Estatutos de la Cooperativa Etxekonak Bat

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE SERVICIOS OFERTADOS EN ALOJAMIENTOS COLABORATIVOS AUTOGESTIONADOS PARA PERSONAS MAYORES EN RÉGIMEN DE CESIÓN DE USO “ETXEKONAK BAT SOCIEDAD COOPERATIVA” SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE INICIATIVA SOCIAL, Sociedad Cooperativa Navarra de responsabilidad limitada (SCNaL)

Sumario

CAPITULO I: BASES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

Artículo 1. Denominación

Artículo 2. Domicilio social

Artículo 3. Objeto y finalidades

3.1. Objeto

3.2. Finalidades

Artículo 4. Duración

Artículo 5. Ámbito territorial

CAPÍTULO II DE LAS SOCIAS

Artículo 6. Personas que pueden ser socias

6.1. Socias titulares del derecho de uso.

6.2. Socias expectantes.

6.3. Socias colaboradoras.

Artículo 7. Admisión

7.1. Requisitos

7.2. Proceso de admisión.

7.3. Admisión de socia colaboradora.

Artículo 8. Obligaciones de las socias.

8.1. Obligaciones generales.

8.2. Obligaciones de las socias destinatarias del derecho de uso.

8.3. Determinación de usos del edificio.

Artículo 9. Derechos de las socias

9.1. Derechos generales.

9.2. Derechos de las socias destinatarias del derecho de uso

9.3. Derechos de las socias expectantes.

9.4 Derechos de las socias colaboradoras.

9.5. Suspensión de los derechos de socias.

9.6. Derecho a la información.

9.7. Información periódica.

9.8. Denegación de la información.

Artículo 10. Régimen de cesión de uso.

10.1 Titularidad de uso.

10.2. Limitaciones.

10.3. Usos de locales u otras dependencias no destinadas a apartamentos.

Artículo 11. Proceso de otorgamiento de la cesión de uso

Artículo 12. Transmisión de derechos y de las aportaciones al capital

12.1. Trasmisión de la condición de socia

12.2. Trasmisiones de capital social

12.3. Trasmisión completa de las aportaciones

12.4. Trasmisión a la Cooperativa

12.5. Trasmisión por fallecimiento

Artículo 13. Baja voluntaria

13.1. Baja justificada y no justificada

Artículo 14. Baja obligatoria

14.1. Son causas de baja obligatoria:

14.2. Acuerdo de baja obligatoria

Artículo 15. Efectos y recursos de la baja

Artículo 16. Liquidación de obligaciones

Artículo 17. Consecuencias económicas de la baja

17.1 Derechos económicos frente a la baja

17.2. Reembolso de las aportaciones

17.3. Importes deducibles del reembolso

Artículo 18. Responsabilidad de las socias ante la Cooperativa por sus obligaciones sociales

18.1. Responsabilidad patrimonial

18.2. Responsabilidad tras situación de baja

18.3. Responsabilidad personal

Artículo 19. Faltas de las socias

19.1. Faltas leves

19.2. Faltas graves

19.3. Faltas muy graves

Artículo 20. Sanciones

20.1. Sanciones de faltas leves.

20.2. Sanciones de faltas graves.

20.3. Sanciones de faltas muy graves.

Artículo 21. Procedimiento sancionador

21.1. Potestad sancionadora.

21.2. Pliego de descargo.

21.3. Recursos.

21.4. Acuerdo sancionador.

21.5. Prescripción de las faltas.

21.6. Ejecución de las sanciones.

Artículo 22. Expulsión

22.1. El acuerdo de expulsión.

22.2. Ejecución del acuerdo de expulsión.

22.3. Impugnación a la expulsión.

22.4. Derechos de reembolso.

CAPÍTULO III DEL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23. Capital social

23.1. Capital social mínimo.

23.2. Constitución del Capital social

23.3. Aportación inicial para socias de derecho de uso y expectantes.

23.4. Aportación inicial para socias colaboradoras.

23.5. Desembolso de las aportaciones.

23.6. Especificidades de las aportaciones voluntarias.

23.7. Devolución de las aportaciones en caso de baja.

23.8. Aportaciones por acumulación de tipologías de socias.

23.9. Remuneración de las aportaciones.

23.10. Actualización de las aportaciones iniciales obligatorias.

23.11. Limitaciones de la participación en el capital social.

Artículo 24. Aportaciones obligatorias

Artículo 25. Aportaciones voluntarias

Artículo 26. Otras aportaciones

Artículo 27. Ejercicio económico

27.1. Duración y cierre del ejercicio económico.

27.2. Presentación de cuentas.

27.3. Resultados del ejercicio.

Artículo 28. Cuotas.

Artículo 29. Fondo de Reserva Obligatorio.

29.1. Finalidad del Fondo de Reserva Obligatorio.

29.2. Constitución del Fondo de Reserva Obligatorio.

Artículo 30. Fondos de reserva voluntarios: el Fondo para Vivienda Colaborativa y el Fondo Mutual.

30.1. Finalidad de los fondos de reserva voluntarios

30.2. El Fondo para Vivienda Colaborativa.

30.3. Constitución del Fondo para Vivienda Colaborativa.

30.4. El Fondo Mutual.

30.5. Imputación de pérdidas a los fondos de reserva voluntarios.

Artículo 31. Fondo de Educación y Promoción Cooperativa

31.1. El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa

31.2. Destino del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

31.3. Aportación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativas fuera de la cooperativa.

31.4. Aplicación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

Artículo 32. Aplicación de los excedentes

32.1. Aplicación de excedentes de la actividad de alojamientos colaborativos.

32.2. Aplicación de excedentes de consumo y uso.

32.3. Aplicación de excedentes extra-cooperativos.

32.4. Aplicación de excedentes de consumo.

Artículo 33. Imputación de pérdidas

33.1. Incremento de costes de edificación.

33.2. Cuenta especial de amortización de pérdidas.

33.3. Normas de imputación de pérdidas.

33.4. Pérdidas imputadas directamente a las socias.

33.5. Compensación de pérdidas cumplido el plazo.

CAPÍTULO IV: DEL GOBIERNO, LA GESTIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA

Artículo 34 Organización funcional interna

Artículo 35. Órganos sociales.

Artículo 36. La Asamblea General.

Artículo 37. Competencias de la Asamblea General.

37.1. Materias y actos que afectan a todas las socias.

37.2. Materias que afectan a las socias titulares de un derecho de uso.

37.3. Materias que afectan a socias titulares de un derecho de uso y a las expectantes.

37.4. Materias que afectan a socias titulares de un derecho de uso y a las colaboradoras.

Artículo 38. Clases de asambleas.

38.1. La Asamblea General Ordinaria.

38.2. La Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 39. Asamblea General. Convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria

39.1. Convocatoria de Asamblea General.

39.2. Comunicación de la convocatoria.

39.3. Utilización de las TIC en las comunicaciones de la Cooperativa.

39.4. Votación telemática.

39.5. Contenido de la convocatoria de Asamblea General.

39.6. Periodicidad de las reuniones de Asamblea General.

39.7. Asuntos para debatir y decidir en Asamblea General.

Artículo 40. Del voto por representante a la Asamblea General

Artículo 41. Adopción de acuerdos

Artículo 42. El Consejo Rector

Artículo 43. Composición del Consejo Rector

43.1. Composición del Consejo Rector.

43.2. Representación de las diferentes tipologías de socias en el Consejo Rector.

43.3 Elección de representantes en Consejo Rector.

Artículo 44. Duración, renovación, obligatoriedad y gratuidad del cargo de miembro del Consejo Rector

Artículo 45. Funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 46. Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería

46.1. Funciones de la Presidenta.

46.2. Funciones de la Vicepresidenta.

46.3. Funciones de la Secretaria.

46.4. Funciones de la Tesorera.

Artículo 47. Intervención de cuentas

47.1. Nombramiento de Interventoras.

47.2. Funciones de las Interventoras.

Artículo 48. Delegación de facultades del Consejo Rector

48.1. Delegación de facultades del Consejo Rector.

Artículo 49. Coordinación

Artículo 50. Incompatibilidades y prohibiciones a los cargos del Consejo Rector y Coordinación

50.1. Incompatibilidades en el Consejo Rector.

50.2. Incompatibilidades de miembros del Consejo Rector con otros cargos.

Artículo 51. Conflictos de intereses: contratos entre los miembros del Consejo Rector y la Cooperativa

CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 52. Modificación de los Estatutos Sociales

Artículo 53. Fusión de la Cooperativa

Artículo 54. Escritura de fusión.

Artículo 55. Escisión de la Cooperativa

Artículo 56. Transformación.

Artículo 57. Disolución.

57.1. Acuerdo de disolución.

57.2. Causas de disolución.

57.3. Procedimiento de disolución.

Artículo 58. Liquidación

58.1. Competencias de las liquidadoras.

58.2. Actuaciones de las liquidadoras.

58.3. Decisión de la liquidación.

58.4. Cancelación de los asientos de la Cooperativa en el Registro de Cooperativas.

58.5. Competencias de la Asamblea General en la Liquidación.

CAPÍTULO VI.COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN INTERCOOPERATIVA Y DE FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 59. Criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación

59.1. Compromisos de trabajo extra-cooperativos.

59.2. Afiliación a federaciones u otras entidades.

59.3. Expansión del modelo cooperativo de cesión de uso.

Artículo 60. Resolución de conflictos

CAPÍTULO VII: DE LAS AMIGAS DE LA COOPERATIVA Y DE LAS VOLUNTARIAS

Artículo 61. Amigas de la cooperativa

61.1. Acuerdo de incorporación.

61.2. Potestad para la incorporación.

61.3. Solicitud y compromiso.

61.4. Participación en la Asamblea General.

Artículo 62. Grupo de voluntarias

62.1. Acuerdo de incorporación.

62.2. Potestad para la incorporación.

62.3. Solicitud y compromiso de voluntariado.

62.4. Proyecto de voluntariado.

62.5. Participación de las voluntarias en la Asamblea General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.


ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE SERVICIOS OFERTADOS EN ALOJAMIENTOS COLABORATIVOS AUTOGESTIONADOS PARA PERSONAS MAYORES EN RÉGIMEN DE CESIÓN DE USO “ETXEKONAK BAT SOCIEDAD COOPERATIVA” SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE INICIATIVA SOCIAL, Sociedad Cooperativa Navarra de responsabilidad limitada (SCNaL)

CAPITULO I: BASES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

Artículo 1. Denominación

Con la denominación “ETXEKONAK BAT SOCIEDAD COOPERATIVA”, Cooperativa de Personas Consumidoras y Usuarias de servicios ofertados en alojamientos colaborativos autogestionados para personas mayores en Régimen de Cesión de Uso, SCNaL, se constiyó en Pamplona/Iruña una cooperativa sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y las disposiciones de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra, a los demás preceptos legales que le sean de aplicación y a los presentes Estatutos.

Etxekonak Bat Sociedad Cooperativa, se constituyó bajo el precepto de responsabilidad limitada de carácter mancomunado.

Artículo 2. Domicilio social

El domicilio social de la Cooperativa se establece en Pamplona/Iruña, en la calle Juan de Tarazona, 1 2º-B C.P 31015. Se puede trasladar a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector.

Todo acuerdo de modificación del domicilio, excluido el regulado en el apartado anterior, exige acuerdo de la Asamblea General que modifique este precepto estatutario, se tramitará de conformidad a lo preceptuado en el y tendrá las consecuencias previstas en los artículos 17.2.e y 26.2.a de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 3. Objeto y finalidades

La Cooperativa se constituye con el objetivo de dar una respuesta positiva e innovadora a las necesidades de las personas mayores ante los nuevos contextos familiares que la sociedad presenta, facilitando a sus cooperativistas el acceso a un modo de vida de carácter social, económica y ambientalmente sostenibles y facilitarles la entrega de bienes o la prestación de servicios de alojamiento y complementarios a las socias de derecho de uso constituidas, en su mayoría, por personas mayores de 65 años.

3.1. Objeto

El objeto social de esta Cooperativa de personas consumidoras y usuarias es la promoción de alojamientos colaborativos autogestionados en régimen de cesión de uso que provean de servicios a sus cooperativistas. Los servicios que proporcionará la Cooperativa a sus cooperativistas serán:

Alojamiento en los apartamentos privativos que construya, para las socias de derecho de uso;

Gestión y mantenimiento de las instalaciones y los espacios comunitarios del edificio para el cumplimiento de las finalidades de la Cooperativa;

Gestión de los suministros del edificio: energéticos, agua, telecomunicaciones, etc.;

Otros servicios complementarios que, coincidiendo con las finalidades de la cooperativa, surjan durante la vida de esta, con especial atención a las dependencias sobrevenidas que puedan presentar las socias.

Las personas socias fundadoras constituyen esta Cooperativa con la voluntad expresa de que la Cooperativa sea, bien la receptora de cesiones de larga duración de terrenos por parte de entes públicos o privados, donde pueda rehabilitar o edificar inmuebles de su titularidad, o bien la propietaria efectiva de terrenos y edificaciones.

Por otra parte, la Cooperativa facilitará a sus socias consumidoras y usuarias bienes y servicios relacionados con los suministros u otros elementos vinculados a las actividades que se desarrollan en el edificio, y aquellos servicios que puedan requerir para mejorar su calidad de vida a través de la atención a sus necesidades especiales o específicas.

3.2. Finalidades

La principal finalidad de la Cooperativa es dotar a sus cooperativistas de los servicios necesarios para hacer efectivo el acceso a unas condiciones de vida dignas en este tramo de su vida, cumpliendo con lo establecido en el párrafo primero de este de estos Estatutos.

Concretando más las finalidades de la Cooperativa son:

Facilitar a sus cooperativistas los bienes y servicios necesarios que hagan posible el acceso a un modo de vida adaptado a sus necesidades, mediante un modelo no especulativo según el cual la propiedad, la cesión o los derechos del suelo y de los inmuebles recaen en la Cooperativa, mientras que sus cooperativistas disponen del derecho de uso de los espacios privativos y de las partes comunes.

Hacer las gestiones oportunas para la obtención de los recursos necesarios para llevar a cabo su actividad, incluidos los préstamos, subvenciones o participaciones en el capital, ya sea por parte de organismos públicos como privados, así como las tareas derivadas de su amortización y cancelación.

Facilitar a sus cooperativistas aquellos servicios o productos que puedan mejorar sus condiciones en los diferentes estadios de su vida dentro de la Cooperativa, incluyendo el apoyo mutuo y la atención profesional a las dependencias sobrevenidas hasta el límite establecido en el Reglamento Régimen Interno (RRI). A tal fin se constituye la Comisión de Atención a la Dependencia, regulada en el RRI, que tendrá entre sus finalidades la de:

Recepción y Gestión de las solicitudes individuales de valoración de la dependencia.

Elaboración de Planes Individuales de Atención, con las modalidades de prestaciones y servicios más adecuadas a las necesidades de cada persona y elegidas por ella misma.

Integración de dichos Planes Individuales de Atención, conformes al Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona, en las actividades de envejecimiento activo, promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, organizadas por la cooperativa, con los refuerzos necesarios, adaptados y elegidos por cada persona.

Apoyo y gestión de las solicitudes de servicios y prestaciones que se requieran y a las ayudas públicas a las que se tenga derecho en cada caso de forma individual, o de forma colectiva, mediante convenios que se puedan suscribir con la administración pública competente, para atender a las dependencias sobrevenidas.

Llevar a cabo la administración y garantizar el buen mantenimiento de los edificios sobre los que la Cooperativa ejerce la titularidad, así como el cobro de amortizaciones, intereses y cuotas, para la prestación de servicios que requieran.

Fomentar la diversidad cultural, económica y generacional de las diferentes personas, y su interrelación a través de espacios comunes que permitan desarrollar actividades lúdicas, comerciales o de servicios que enriquezcan la convivencia social, respeten el medio ambiente y cubran carencias de servicios para la comunidad.

Fomentar la autogestión, la participación y la codecisión en el diseño, la construcción, la gestión y el mantenimiento del edificio, eliminando, en la medida de lo posible, costes de intermediarios y fomentando una implicación activa de las personas usuarias.

Dar prioridad al aspecto ambiental, económicamente alcanzable a través de edificios de bajo consumo energético, con la generación local, descentralizada y autogestionada de energías renovables. En el mismo sentido el logro de ciclos locales y cerrados de energía, agua, residuos, u otros elementos de consideración ecológica.

Eliminar los beneficios puramente especulativos y conseguir de forma preferente financiación ética y solidaria para llevar a cabo sus operaciones.

La difusión, la formación y la extensión de las diferentes fórmulas de cooperativismo y de cooperación social, así como impulsar y colaborar en la expansión de las prácticas cooperativas en sus diversas formas y expresiones.

Colaborar con colectivos, asociaciones y entidades para trabajar por garantizar la vivienda en su función social y no como simple bien de consumo sujeto a las leyes del mercado, en línea con el derecho a la vivienda que se otorga en la Constitución Española, así como el establecido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Promover mecanismos de autogestión para que las socias se comprometan activamente en todo lo relacionado con su calidad de vida, autonomía y dignidad, así como con aspectos de apoyo mutuo, colaboración y cooperación social.

Artículo 4. Duración

La sociedad se constituye por tiempo indefinido y sus actividades comienzan en el momento de su constitución.

Una vez que la Cooperativa cumpla con el objeto de adjudicar el uso de una primera promoción de apartamentos, la Cooperativa no podrá disolverse hasta que haya transcurrido un mínimo de cinco años desde la fecha de transmisión del derecho de uso de los apartamentos o de la última promoción que haya realizado.

La disolución se llevará acabo según el procedimiento establecido en el artículo 61 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra y el de estos Estatutos.

Para la liquidación consecuente a la disolución se estará a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra y el de estos Estatutos.

Artículo 5. Ámbito territorial

La Cooperativa desarrolla principalmente su actividad en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales de su objeto se realicen fuera de la misma.

CAPÍTULO II

DE LAS SOCIAS

Se emplea el término “socia” para denominar a toda persona asociada a la Cooperativa, independientemente de su género.

Artículo 6. Personas que pueden ser socias

Podrán ser socias de la Cooperativa las personas físicas mayores de 55 años que tengan plena capacidad de obrar, que deseen disfrutar de los bienes y servicios que la Cooperativa ofrece y muestren su acuerdo con el objeto social y finalidades de la Cooperativa, contemplados en el de estos Estatutos.

La cooperativa, para cumplir con su objetivo de servicios sociales ofertados en alojamientos colaborativos autogestionados para personas mayores tendrá, entre sus socias de derecho de uso, una mayoría de socias con edad superior a 65 años, tal y como requiere el art. 10.2 del Decreto Foral 92/2020 del 2 de diciembre

Asimismo, podrán ser socias colaboradoras las personas físicas y jurídicas en los términos y condiciones que se establecen en el Artículo .

6.1. Socias titulares del derecho de uso.

Las titulares de derecho de uso de un apartamento de la Cooperativa son las personas socias que disponen de alojamiento para sí mismas.

La titularidad del derecho de uso de un apartamento se puede compartir entre varias socias con derecho de uso.

Las socias con derecho de uso deben ser plenamente autónomas o con ligeros grados de dependencia y/o discapacidad (tal como se valora en escala de Barthel) para el desempeño de las actividades de la vida diaria, ya resueltas en el momento de acceder a los alojamientos colaborativos. Con posterioridad a su ingreso, y a lo largo de su vida en la cooperativa, se establecerán Planes Individuales de Atención a la dependencia sobrevenida que pueda producirse.

La Cooperativa será la única titular de la propiedad de terrenos y edificios, incluyendo los apartamentos y las dependencias comunes. En ningún caso la persona socia podrá convertirse en propietaria o cesionaria directa de su apartamento, de una parte, o de la totalidad del edificio ni de los terrenos propiedad de la Cooperativa.

6.2. Socias expectantes.

Son aquellas personas que cumpliendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de socia destinataria de derecho de uso, solicitan su admisión como tal, pero no es posible atender su petición en ese momento, quedando en lista de espera hasta que se cumplan las condiciones que lo permita.

Las socias expectantes gozarán de los mismos derechos que las socias que dispongan del derecho de uso de un apartamento, excepto este derecho de uso, y están sujetos a las mismas obligaciones, manteniendo las particularidades que establece el artículo 29.3 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

No se podrán exigir a las socias expectantes nuevas aportaciones al capital social. Podrán realizar las aportaciones voluntarias que les autorice la Asamblea General.

Las socias expectantes tienen garantizada la participación en todas las actividades y podrán disfrutar de todos los servicios desarrollados y ofrecidos por la Cooperativa según quede establecido en el Reglamento de Régimen Interior, con la excepción de lo relacionado con el uso de un apartamento. Tienen la obligación de desembolsar las cuotas económicas que determine la Asamblea General para participar en las actividades y disponer de los servicios ofertados por la Cooperativa a los que tengan derecho.

Las socias expectantes figurarán inscritas en el Libro de Registro de Socias, en un apartado específico creado a tal efecto.

El Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa se encarga de controlar, custodiar y actualizar el Registro de socias expectantes. Este Registro estará clasificado por orden de antigüedad de inscripción a los efectos de tenerlo, como un factor a considerar en el proceso de otorgamiento de la cesión de uso y en la transmisión de derechos, regulados en el y de estos Estatutos.

No se puede ostentar simultáneamente las condiciones de socia con derecho de uso y de socia expectante.

Las socias expectantes no tienen garantizado el acceso a la condición de socia con derecho de uso de un apartamento de la Cooperativa.

Toda persona que solicite su admisión en la Cooperativa como socia de derecho de uso y cuya solicitud sea admitida por el Consejo Rector, inicialmente lo será en la condición de socia expectante, debiendo pasar un periodo de prueba que se establecerá reglamentariamente.

La socia expectante que solicite la baja recuperará íntegramente las aportaciones que haya realizado, de acuerdo con el procedimiento establecido para que la Cooperativa no se vea afectada negativamente por esta baja.

6.3. Socias colaboradoras.

La Cooperativa podrá tener socias colaboradoras en las condiciones establecidas en el artículo 30 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra. Podrán ser socias colaboradoras las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que colaboren en la consecución del objeto y las finalidades de la Cooperativa, sin poder realizar plenamente el objetivo social cooperativo.

La Asamblea General extraordinaria, que deberá decidir su incorporación previa propuesta del Consejo Rector, acordará:

Las características y condiciones de la colaboración en la consecución del objeto social de la Cooperativa.

Las condiciones del desembolso de sus aportaciones al capital social, y la retribución de las mismas, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45.10 y 45.11 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra para las cooperativas sin ánimo de lucro.

La suma de los votos que corresponda a las socias colaboradoras, en los órganos rectores de la Cooperativa (Asamblea General y Consejo Rector). Se establece en un máximo del 10% de los votos totales de la Cooperativa, por debajo del límite máximo previsto por el artículo 30.3.b) de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra,

La forma de participación en los órganos sociales de la Cooperativa sin que en ningún caso puedan ostentar los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería o Secretaría.

Artículo 7. Admisión

La decisión sobre la aceptación o denegación sobre la admisión de nuevas socias corresponde al Consejo Rector según establece el artículo 22 la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

Para la adquisición de la condición de socia, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo de estos Estatutos.

7.1. Requisitos

El procedimiento de admisión de nuevas socias requerirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:

Reunir las condiciones establecidas en el de estos Estatutos.

Estar incluido en la relación de promotores, expresada en la escritura de constitución de la Sociedad, o solicitar la admisión de acuerdo con el procedimiento establecido en caso de estar ya constituida la Cooperativa.

Para las socias promotoras: suscribir la aportación obligatoria inicial al capital social y desembolsar, como mínimo, el 25% en el momento de la inscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

Para las socias admitidas con posterioridad: suscribir y desembolsar las cantidades acordadas por la Asamblea General de acuerdo con el de estos Estatutos.

Estar de acuerdo con los principales objetivos del proyecto y con las normas de convivencia que la Cooperativa establezca.

No haber causado baja de otra cooperativa de similares características con anterioridad por expulsión o baja injustificada, ni ser deudor de una cooperativa similar por cualquier concepto.

Comprometerse a no causar baja voluntaria en la Cooperativa sin causa justificada, sin que haya trascurrido un plazo de 5 años desde la admisión. A las socias colaboradoras no les afecta este plazo.

7.2. Proceso de admisión.

Para ser admitida como socia de la Cooperativa la persona aspirante deberá solicitarlo por escrito al Consejo Rector, indicando el tipo de socia a que aspira de acuerdo con el modelo aprobado.

En un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud, el Consejo Rector dictará la resolución sobre el acuerdo adoptado. La falta de respuesta en ese plazo tendrá el efecto de considerar que la solicitud es aceptada

El Consejo Rector notificará por escrito el acuerdo adoptado de aceptación o rechazo a la persona solicitante.

En caso de aceptación de la solicitud, el alta será efectiva cuando la nueva socia:

Acepte por escrito las normativas incluidas tanto en los presentes Estatutos de la Cooperativa, en el Reglamento de Régimen Interno, así como, con excepción de las socias colaboradoras, en los documentos asociados a posibles futuras dependencias de salud, el de “voluntades anticipadas” u otros acuerdos y normas válidamente tomados por la Cooperativa.

Satisfaga la aportación inicial establecida en los artículos 23.3 y 23.4.

Satisfaga las posteriores aportaciones al capital que tenga establecidas la Cooperativa por acuerdo de la Asamblea General.

Se comprometa a satisfacer el resto de aportaciones en los plazos y condiciones que la Cooperativa haya determinado.

Se comprometa a no causar baja voluntaria en la Cooperativa sin causa justificada, sin que haya trascurrido un plazo de 5 años desde su admisión.

Las socias colaboradoras y expectantes estarán exentas de los requisitos indicados en los puntos anteriores 7.2. 7.2. y 7.2..

Esta fecha de alta efectiva, al cumplirse los requisitos anteriormente indicados por parte de la socia es la que se tendrá en cuenta en la antigüedad, como factor a considerar, en el proceso de otorgamiento de cesión de uso de un apartamento.

El acuerdo de admisión podrá ser recurrido ante la Asamblea General, a instancia de un número mínimo de socias que represente el diez por ciento de éstos, en el plazo de treinta días desde la publicación interna o notificación del acuerdo de admisión o desde que haya transcurrido el plazo de dos meses sin resolución expresa del órgano de administración.

El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el aspirante ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días contados desde la notificación por escrito del acuerdo del Consejo Rector a la solicitud por parte del peticionario.

Los recursos a los que se refieren los párrafos anteriores deben ser resueltos, mediante votación secreta, por la Asamblea General, en la primera reunión que celebre y previa audiencia preceptiva del interesado.

Una vez obtenida la calificación de persona socia, esta tendrá carácter indefinido.

7.3. Admisión de socia colaboradora.

Para ser admitida como socia colaboradora de la Cooperativa, la persona o entidad interesada deberá presentar solicitud escrita al Consejo Rector. Este convocará una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, incluyendo en el orden del día un punto sobre la admisión de una nueva socia colaboradora en el que se harán constar las condiciones de admisión, de acuerdo con su solicitud.

La Asamblea General Extraordinaria, previa propuesta del Consejo Rector, acordará las características y condiciones de la colaboración en la consecución del objetivo social de la Cooperativa, así como la cantidad de la aportación obligatoria, las condiciones de su desembolso y si le corresponde o no retribución por ella, sin que esta pueda ser en ningún caso superior al interés legal del dinero.

Artículo 8. Obligaciones de las socias.

8.1. Obligaciones generales.

Las socias, sea cual sea su tipología, están obligadas a:

Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de otros órganos por los que sean convocadas.

Hacer el desembolso de la aportación comprometida y cumplir las obligaciones económicas que les corresponda por su condición de socia en virtud de estos Estatutos o por acuerdo adoptado válidamente por los órganos sociales de la Cooperativa, en especial, las relativas a la financiación del apartamento asignado en el caso de socias de derecho de uso.

Asumir la imputación de pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea General.

Aceptar los cargos sociales, salvo causa justificada apreciada por la Asamblea General.

Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

No dedicarse a actividades que entren en competencia con las de la Cooperativa ni colaborar con quien las lleve a cabo, así como aquellas contrarias a sus principios, objetivos o finalidades, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea General y en el único supuesto que la Cooperativa esté en proceso de disolución.

Participar en las actividades que constituyen el objeto social de la Cooperativa, de acuerdo con la naturaleza de su vinculación con la sociedad y con las directrices y las instrucciones acordadas por los órganos sociales de la misma, incluyendo el apoyo mutuo y atención a dependencias sobrevenidas de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Régimen Interno.

Participar en las actividades de formación e inter-cooperación.

No utilizar la condición de socia para desarrollar actividades especulativas, contrarias a las leyes o al objeto social de la Cooperativa.

Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con las otras socias.

Respetar aquellos otros deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

Guardar secreto sobre los asuntos y los datos de la Cooperativa, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

Cumplir el compromiso de permanencia estipulado en el Artículo 7.2. de estos Estatutos.

Notificar por escrito al Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa su baja voluntaria con 3 meses de antelación en los casos de socias expectantes y colaboradores. En el caso de las socias destinatarias de un derecho de uso, el plazo de comunicación previa es de seis meses.

Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

8.2. Obligaciones de las socias destinatarias del derecho de uso.

Las socias destinatarias del derecho de uso están obligadas a:

Considerar al apartamento asignado por la Cooperativa como vivienda habitual a todos los efectos legales.

Así mismo, si la vivienda habitual anterior a la entrada en la cooperativa fuera de su propiedad deberá poner la misma en uso social, evitando tanto que esté deshabitada, según la consideración establecida por la legislación navarra, como que se enajene con manifiesto lucro especulativo.

El Consejo Rector deberá ser informado del destino dado a dicha vivienda para que pueda valorar si se vulneran gravemente el objetivo de la cooperativa en su Artículo 3.2..

No constituir cargas y gravámenes sobre su derecho de uso de un apartamento de la Cooperativa.

Ocupar el apartamento de la Cooperativa en el plazo de tres meses. Este plazo se cuenta desde el día siguiente a la fecha de entrega de llaves y puede ser prorrogado por el Consejo Rector por motivos justificados.

Destinar el apartamento de la Cooperativa única y exclusivamente a residencia habitual y permanente de la Unidad Efectiva de Convivencia (UEC). En caso de locales de la Cooperativa es necesario prestar su actividad con continuidad y regularidad, salvo en circunstancias excepcionales justificadas y aceptadas por el Consejo Rector.

No hacer uso simultáneamente de más de un apartamento de la Cooperativa, exceptuando los casos contemplados en el reglamento de Régimen Interno.

Notificar por escrito al Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa los cambios de las personas no socias que compartan temporalmente el apartamento de la Cooperativa. La residencia temporal de las no socias deberá cumplir con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

Notificar las obras de mantenimiento y conservación que tengan la voluntad de realizar en el interior del apartamento que use.

Utilizar de forma adecuada los sistemas de energía, agua, residuos, movilidad y eficiencia energética del inmueble, de acuerdo con las finalidades de Cooperativa y las normas de funcionamiento establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

Hacerse cargo de todas aquellas obras de mantenimiento y conservación, ordinarias y extraordinarias, que sean necesarias para la conservación en buen estado y la rehabilitación de los elementos de uso privativo del apartamento de la Cooperativa, y de mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones de uso privativo, de manera que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado.

Asumir los gastos ordinarios y extraordinarios de mantenimiento y conservación de los elementos de uso común.

Satisfacer el resarcimiento de los daños y perjuicios en los elementos de uso común del inmueble que la persona socia o los miembros de la unidad de convivencia causen por el incumplimiento de la obligación de conservación, uso diligente y adecuado.

Abandonar el apartamento de la Cooperativa toda la UEC en caso de baja.

8.3. Determinación de usos del edificio.

El Reglamento de Régimen Interno debe especificar la delimitación de los elementos de uso común, de uso común restringido y de uso privativo del conjunto del edificio de la Cooperativa. Asimismo, recogerá las normas de mantenimiento, conservación y mejoras ordinarias y extraordinarias de los elementos de uso común y de uso privativo del conjunto del edificio y de los apartamentos de la Cooperativa, y las de correcto funcionamiento de los servicios e instalaciones de uso común y de uso privativo del conjunto del edificio de la Cooperativa.

Artículo 9. Derechos de las socias

9.1. Derechos generales.

Las socias de la Cooperativa, sea cual sea su tipología, con las limitaciones establecidas en los Estatutos, tienen derecho a:

Participar en la realización del objeto social de la Cooperativa, de acuerdo con la naturaleza de su vinculación a la sociedad.

Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.

Participar, con voz y voto, en la toma de acuerdos en la Asamblea General y al resto de órganos de los que formen parte.

Solicitar y recibir información sobre las cuestiones que afecten a sus intereses económicos y sociales en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en el artículo 26 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

Percibir el reembolso de la aportación al capital social actualizado en caso de baja, liquidación de la sociedad o bien por la separación por fusión, escisión o transformación de la Cooperativa, sin perjuicio de que el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa pueda rechazar incondicionalmente el reembolso de las aportaciones voluntarias.

Todo lo que resulte de las normas legales y estatutarias, así como de los demás acuerdos adoptados válidamente por los órganos de la Cooperativa.

9.2. Derechos de las socias destinatarias del derecho de uso

Las socias titulares del derecho de uso tienen derecho a:

Constituir unidades efectivas de convivencia (UEC) con otras socias con derecho de uso. Las UEC las conforman las personas socias de la Cooperativa que conviven en un apartamento, según los términos establecidos en el Artículo de los presentes Estatutos.

Solicitar que la Cooperativa, en la medida de sus posibilidades y conveniencias, le pueda garantizar el crédito o préstamo bancario que pida para hacer frente a la aportación de uso mediante la constitución de un aval.

La socia o socias titulares del derecho de uso de cada UEC tienen derecho a ejercer el uso privativo del apartamento destinado a residencia habitual y permanente con los elementos arquitectónicos e instalaciones privativos comprendidos dentro de sus límites.

Que la Sociedad Cooperativa se haga cargo de todas aquellas obras de conservación y mejora ordinarias y extraordinarias que sean necesarias para la conservación en buen estado y la rehabilitación de los elementos de uso común del edificio, y de mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones de uso común, de manera que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado.

Que el Consejo Rector conceda permiso para realizar aquellas obras de mejora extraordinaria efectuadas en el apartamento de la Cooperativa que no entorpezcan el buen funcionamiento de éste y del resto de espacios e instalaciones del edifico.

Solicitar una excedencia en el uso del apartamento, con una duración máxima de un año, prorrogable a otro, por motivos familiares, de formación o de proyectos personales. Se deberá solicitar al Consejo Rector y éste deberá pronunciar según los plazos que establezca el Reglamento de Régimen interno. Las socias en excedencia del uso no pueden ser miembros de los órganos rectores de la Cooperativa.

En el acuerdo de autorización de excedencia, se establecerán las condiciones económicas y sociales que sean necesarias.

Recibir apoyo y atención a dependencias sobrevenidas, incluyendo el derecho a morir en casa, en forma de apoyo mutuo o por profesionales, con criterios de atención centrada en la persona y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

9.3. Derechos de las socias expectantes.

Las socias expectantes tienen derecho a:

Ser personas adjudicatarias del derecho de uso de duración indefinida de un apartamento de la Cooperativa y de sus elementos vinculados o de otros inmuebles de los promovidos o procurados por la Cooperativa, siempre que así lo soliciten, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias, y siempre que la Cooperativa esté en disposición de proporcionar derechos de uso a nuevas socias.

Acumular antigüedad como socias expectantes mientras no sean destinatarios de un derecho de uso sobre un apartamento, y a que esta antigüedad sea tenida en cuenta en el proceso de otorgamiento de una cesión de uso según lo establecido en el de estos Estatutos.

Poder disfrutar de los servicios y productos que puedan mejorar sus condiciones de vida y que, de forma complementaria, ofrezca la Sociedad Cooperativa a sus personas socias.

9.4 Derechos de las socias colaboradoras.

Las socias colaboradoras tienen derecho a poder disfrutar simultáneamente de su estatus propio y de la condición de consumidoras y usuarias en la prestación de servicios que ofrezca la Cooperativa, con excepción de aquellos referentes al servicio habitacional y su función. Las socias colaboradoras que sean personas jurídicas podrán colaborar-participar en las actividades cuando así lo soliciten.

9.5. Suspensión de los derechos de socias.

Los derechos de las socias sólo se pueden suspender temporalmente como una modalidad de sanción prevista en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, o de medida cautelar en un expediente sancionador. En ningún caso pueden quedar afectados el derecho de información ni los derechos que la ley exceptúe.

9.6. Derecho a la información.

Toda socia tendrá derecho a ser informada sobre la situación de la Cooperativa. Para ello podrá:

Solicitar una copia de los Estatutos sociales de la Cooperativa y del Reglamento de Régimen Interno si lo hubiere.

Examinar el Libro registro de socias y el Libro de actas de la Asamblea General, y obtener copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, así como certificación de las inscripciones en el Libro registro de socias, previa solicitud motivada.

Solicitar copia certificada de los acuerdos que le afecten individualmente.

Ser informado sobre su situación económica en relación con la Cooperativa, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.

Solicitar por escrito al Consejo Rector, las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Cooperativa, que deberán ser respondidos en la primera Asamblea General que se celebre pasados quince días desde la presentación del escrito.

Tener a disposición, en el domicilio social, los documentos que reflejen las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados para que puedan ser examinados durante el plazo de convocatoria.

Solicitar por escrito, con al menos cinco días de antelación, explicaciones referentes a la documentación citada en el apartado anterior, para que sean respondidas en la Asamblea.

Examinar, en el domicilio social y durante el plazo de convocatoria, el informe de gestión y el informe de la auditoría de cuentas, en su caso

9.7. Información periódica.

El Consejo Rector deberá informar a las socias, semestralmente al menos y por los cauces que estime convenientes, de las principales variables socioeconómicas de la Cooperativa

9.8. Denegación de la información.

El Consejo Rector sólo podrá denegar, motivadamente, la información cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista, o el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la Cooperativa. No procederá esta excepción cuando la Asamblea General decidiera lo contrario. En todo caso, la denegación podrá ser impugnada por los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Artículo 10. Régimen de cesión de uso.

10.1 Titularidad de uso.

La Cooperativa puede adjudicar, mediante título admitido en derecho, el derecho de uso sobre apartamentos o instalaciones complementarias. Este derecho de uso sobre el apartamento tendrá una duración indefinida, y sólo se extinguirá en caso de baja de la persona socia o por procedimiento de expulsión de la Cooperativa.

El derecho de uso de un apartamento de la Cooperativa comporta también el derecho de uso de los espacios y equipamientos comunitarios, uso que será regulado por el Reglamento de Régimen Interno.

En caso de que la cesión de terrenos en los que la Cooperativa ha promovido el edificio extinguiera, y la Cooperativa perdiera la titularidad sobre el mismo, el derecho de uso adquirido por las personas socias no quedará extinguido, por lo que la Cooperativa deberá hacer todo lo necesario para asegurar la efectividad del derecho sobre un nuevo apartamento.

En cada promoción de alojamientos colaborativos por parte de la Cooperativa, la Asamblea General establecerá, por mayoría de dos tercios de los votos, las condiciones en los nuevos otorgamientos de derecho de uso, acordes con lo estipulado en el de estos Estatutos.

La titularidad del derecho de uso sólo se extinguirá en caso de baja de la persona como socia destinataria del derecho de uso o por procedimiento de expulsión.

10.2. Limitaciones.

Ninguna socia podrá ser titular de dos derechos de cesión de uso de un apartamento por parte de la Cooperativa.

10.3. Usos de locales u otras dependencias no destinadas a apartamentos.

La Cooperativa podrá contemplar en sus promociones espacios destinados a locales comerciales u otros usos distintos a los necesitados por las personas socias.

Mediante acuerdo de la Asamblea General, podrá acordar el sistema de uso de estos espacios con personas socias, de forma preferente, pero también con terceras personas. En estos casos, el derecho de uso no será indefinido, sino que se acordará entre las partes, así como las condiciones que se impongan a este uso. Los ingresos provenientes por estas actividades tendrán la consideración de extra-cooperativos, pero deberán destinarse a los fines cooperativos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 11. Proceso de otorgamiento de la cesión de uso

Cuando la Cooperativa disponga de apartamentos sin ocupar, procederá a otorgar el derecho de uso a la persona socia expectante que, cumpliendo con los requisitos establecidos de edad y de disponibilidad de apartamento adecuado al número de socias que conformarían la UEC, tal y como se indica en el Reglamento de Régimen Interno, tenga más puntuación en el Baremo de Admisión vigente en esa fecha.

En todo caso, las socias destinatarias de un derecho de uso, mayores de 65 años, deberán ser mayoría dentro de las socias usuarias de los apartamentos colaborativos de la Cooperativa.

En el caso de nueva promoción, este derecho se otorgará a las socias expectantes en orden de puntuación según el baremo de admisión vigente en la fecha de aceptación de las condiciones asociadas a la promoción por parte de la persona socia y una vez ésta haya satisfecho sus aportaciones obligatorias al capital social. 

En el caso de renuncia al otorgamiento del derecho de uso de un apartamento, se mantiene su baremación como socia expectante para futuros otorgamientos

Artículo 12. Transmisión de derechos y de las aportaciones al capital

12.1. Trasmisión de la condición de socia

La condición de socia destinataria de una cesión de derecho de uso no se puede transmitir entre personas, sólo la Asamblea General puede otorgar el derecho de uso sobre un apartamento en base al Baremo de admisión vigente detallado en el Reglamento de Régimen Interior.

La Asamblea General puede valorar casos excepcionales a propuesta del Consejo Rector, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

12.2. Trasmisiones de capital social

Las aportaciones al capital social ─ obligatorias y voluntarias ─ se podrán transmitir únicamente entre socias de la Cooperativa, por actos “inter vivos”, así como por sucesión o por actos “mortis causa”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

12.3. Trasmisión completa de las aportaciones

En caso de que se transmita la totalidad de la aportación al capital a otra socia, la socia transmitente causará baja como tal y se extinguirá su derecho de uso sobre el apartamento, la Cooperativa recuperará la plena potestad sobre el derecho de uso del apartamento e iniciará los procedimientos establecidos para otorgar un nuevo derecho de uso sobre el mismo a una socia expectante. En caso de que la transmisión del capital se dé dentro de una UEC, la Cooperativa y la UEC establecerán las nuevas condiciones del contrato de cesión de derechos de uso del apartamento de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.

12.4. Trasmisión a la Cooperativa

En caso de no poder transmitir la aportación al capital a una socia titular de un derecho de uso sobre otro apartamento o a las socias que constan en la UEC, la socia interesada en recuperar su aportación al capital social de la Cooperativa, deberá causar baja voluntaria como tal de la Cooperativa y se extinguirá su derecho de uso sobre el apartamento, recuperando la Cooperativa la plena potestad sobre el mismo y aplicándose las condiciones económicas de la baja voluntaria que se regulan en estos Estatutos y en Reglamento de Régimen Interno.

El Consejo Rector de la Cooperativa pondrá a disposición de las socias expectantes, o en ausencia de estos a terceras personas, la posibilidad de adquirir el derecho de uso sobre el apartamento disponible. Las personas interesadas deberán solicitar su incorporación como socias de la Cooperativa, que se regirá por las normas de incorporación previstas en estos Estatutos.

Los títulos transmitidos por parte de la socia debido a su baja, serán adquiridos por parte de la nueva socia que se incorpore, en las condiciones establecidas en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno y en las condiciones pactadas al formalizar la aportación.

12.5. Trasmisión por fallecimiento

En caso de fallecimiento de una socia, las personas herederas no reciben en herencia la condición de socia ni el derecho de uso sobre el apartamento, sino sólo el derecho a recuperar el capital social aportado a la Cooperativa por la socia fallecida.

Si las herederas quieran ser socias de la Cooperativa, lo deberán solicitar al Consejo Rector de la Cooperativa, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, deberán cumplimentar el proceso de admisión vigente en ese momento, sin que el hecho de ser heredera suponga ninguna preferencia de otorgamiento de derechos de uso frente a otras socias interesadas.

Artículo 13. Baja voluntaria

Cualquier socia destinataria de un derecho de uso sobre un apartamento se puede dar de baja de la Cooperativa voluntariamente, haciendo la notificación por escrito al Consejo Rector con 6 meses de antelación La inobservancia del preaviso se considera baja no justificada.

13.1. Baja justificada y no justificada

Las bajas voluntarias pueden ser justificadas o no justificadas.

Casos de baja justificada:

Siempre que la socia lo solicite cumpliendo el plazo de preaviso mencionado en el párrafo primero de este .

En el caso de modificación de las circunstancias personales de la persona destinataria del derecho de uso que impidan hacer frente los pagos pendientes de liquidar.

Por razones de salud que conlleven determinadas situaciones de dependencia, que imposibiliten su atención/tratamiento médico ó social en la cooperativa, o por enfermedades que causen un gran deterioro mental o alteraciones de la conducta y que por ello, en un momento determinado de su evolución, pueden llegar a ser incompatibles con la convivencia en la misma, tal y como está establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

En el caso de incremento considerable del coste total del edificio como consecuencia de acuerdos de mejoras tomados por la Asamblea General con los que la persona socia destinataria del derecho de uso de un apartamento de la Cooperativa no haya sido conforme. Si es así, la socia tiene que enviar la solicitud de baja en el Consejo Rector dentro de los dos meses siguientes a la toma de dichos acuerdos.

Casos de baja no justificada

Los casos de baja de una socia, sea cual sea su tipología, no contemplados en el punto anterior (13.1 , tienen la consideración de baja no justificada, salvo que el Consejo Rector, dadas las circunstancias del caso, la califique como justificada.

Artículo 14. Baja obligatoria

14.1. Son causas de baja obligatoria:

La pérdida de los requisitos exigidos para ser socia según lo establecido en estos Estatutos o en el artículo 23.2 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre. de Cooperativas de Navarra.

La incapacidad para llevar adelante la actividad de la Cooperativa.

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la aportación obligatoria al capital social.

El acuerdo de la Asamblea General basado en causas económicas, técnicas, organizativas, o de fuerza mayor.

La expulsión de la Cooperativa por sanción.

14.2. Acuerdo de baja obligatoria

La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector, actuando de oficio o a petición de cualquiera de sus socias, previa audiencia del interesado.

La baja obligatoria tendrá la consideración de baja justificada en los supuestos siguientes:

Cuando la pérdida de los requisitos para ser socia no sea consecuencia de la voluntad de la socia de incumplir sus obligaciones con la Cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

En el caso de que, por graves circunstancias económicas, técnicas, organizativas, o de fuerza mayor, para mantener la viabilidad de la Cooperativa, sea necesaria la baja de alguna de sus socias. En este caso es competencia de la Asamblea General la determinación del número e identidad de las socias que deban causar baja en la Cooperativa. Las socias afectadas por estas medidas tendrán derecho a la devolución inmediata de su aportación, conservando un derecho preferente de reingreso, por un plazo de dos años, si revierten las circunstancias que motivaron la baja.

La baja por expulsión es inmediatamente ejecutiva.

En el resto de supuestos, el acuerdo será ejecutivo una vez transcurrido el plazo de treinta días contados desde la notificación para recurrir, o desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, quien deberá resolver en votación secreta previa audiencia de la interesada, en la primera sesión que celebre.

En tanto el acuerdo de baja no sea ejecutivo, la socia conservará sus derechos como cooperativista.

Artículo 15. Efectos y recursos de la baja

Cuando una socia destinataria de derecho de uso cause baja como tal en la Cooperativa, pierde el derecho de uso sobre el apartamento que le fue asignado y el resto de derechos inherentes a ese tipo de socia.

La calificación de las bajas es competencia del Consejo Rector. La socia disconforme con las resoluciones sobre la calificación, o efectos de su baja, tanto sea voluntaria como obligatoria, podrá utilizar los recursos y cauces establecidos para el caso de expulsión.

La responsabilidad de una socia después de su baja en la Cooperativa, por las obligaciones asumidas por esta con anterioridad, se extinguirán a los cinco años de la fecha efectiva de la baja, con excepción de las socias colaboradoras que se rigen por las condiciones acordadas en su ingreso.

Artículo 16. Liquidación de obligaciones

La socia que cause baja, sea cual sea su tipología, debe liquidar todas sus obligaciones económicas con la Cooperativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra y tiene derecho a recuperar sus aportaciones, obligatorias y voluntarias al capital social según se establece en el artículo 46.5 de la misma ley, sin perjuicio de que el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa pueda rechazar incondicionalmente el reembolso de sus aportaciones voluntarias que así hayan sido tipificadas (LF 14/2006 – artículo 45.1.b), con excepción de aquellas que tengan establecida las condiciones de reembolso en el acuerdo de admisión de la aportación.

Artículo 17. Consecuencias económicas de la baja

17.1 Derechos económicos frente a la baja

Al producirse la baja de una socia, ésta o quien la suceda tiene derecho a:

El reembolso de sus aportaciones voluntarias y obligatorias al capital social. Sin perjuicio de que el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa pueda rechazar la devolución de las aportaciones voluntarias tal y como se indica en el anterior.

La devolución de las aportaciones entregados para financiar el pago del coste del apartamento, el local o el elemento que le ha sido asignado, siempre y cuando formen parte del capital social imputable a la socia que se da de baja.

17.2. Reembolso de las aportaciones

Para cualquier tipología de persona socia, en base a los resultados del ejercicio económico en que se produzca la baja y de la imputación de resultados que le sea atribuible de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra, se procederá a fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social en el plazo de un mes, que cuenta desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en curso.

El Consejo Rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobación de las cuentas y, en su caso, puede autorizar el reembolso a cuenta del definitivo.

17.3. Importes deducibles del reembolso

Del importe definitivo del reembolso resultante, de acuerdo con el párrafo anterior, se harán las siguientes deducciones, cuando procedan:

Todas aquellas cantidades que la persona socia deba a la Cooperativa, por cualquier concepto.

Hasta un 20% por baja no justificada.

En caso de baja por expulsión tomada de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, el Consejo Rector puede aplicar una deducción de hasta el 30%

Las responsabilidades que le puedan ser imputadas y cuantificadas por sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el de estos Estatutos.

Las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso que haya que regularizar una vez cerrado.

En cualquier caso, las pérdidas imputables a las aportaciones voluntarias realizadas por las socias colaboradoras no podrán superar el 25% de su importe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3.c)ii de estos Estatutos.

Artículo 18. Responsabilidad de las socias ante la Cooperativa por sus obligaciones sociales

18.1. Responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial de las socias por las obligaciones sociales tendrá el carácter de mancomunada simple y se limitará al importe de la aportación al capital social suscrito, esté este desembolsado o no.

18.2. Responsabilidad tras situación de baja

Las personas que son socias y que se den de baja de la Cooperativa, una vez fijado el importe de las aportaciones que se deben reembolsar, siguen siendo responsables ante la Cooperativa durante cinco años para las obligaciones contraídas por aquella con anterioridad a la fecha de la pérdida de su condición de persona socia, hasta el límite del importe percibido en concepto de reembolso de sus aportaciones al capital social.

18.3. Responsabilidad personal

Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades que les sean imputables, y en caso de que el importe del capital social de la persona socia fuera insuficiente para responder, las socias responden ante la Cooperativa con su patrimonio personal, presente o futuro, del incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones sociales respectivas contraídas por la persona socia para con la Sociedad Cooperativa.

Artículo 19. Faltas de las socias

Las faltas cometidas por las socias, según la importancia, la trascendencia y la intencionalidad, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Para aquellos actos que supongan algún tipo de perjuicio para la Cooperativa o para sus socias que no esté aquí establecido y que por tanto pueden considerarse faltas, la tipificación se decidirá en los órganos de gobierno de la Cooperativa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.

19.1. Faltas leves

No asistir, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas de la Asamblea General debidamente convocada.

El incumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios y normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable.

El incumplimiento de los acuerdos o las instrucciones dados válidamente por los órganos competentes.

No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la Cooperativa.

19.2. Faltas graves

La reincidencia en 3 faltas leves, en un período inferior a un año.

No aceptar, sin causa justificada a juicio del Consejo Rector o de la Asamblea General, los cargos o las funciones para los que la persona socia haya sido elegida.

Incumplir preceptos estatutarios o llevar a cabo actividad o dejar de hacerla que suponga un perjuicio para la Cooperativa.

El retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas previstas en estos Estatutos.

19.3. Faltas muy graves

La reincidencia en 3 faltas graves en un período inferior a un año.

Especular con el apartamento cedido por la Cooperativa.

Utilizar, por parte de una socia los capitales comunes o la firma social para negocios particulares.

Incumplir de forma notoria las obligaciones sociales y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes perjudicando a la Cooperativa.

El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones previstas en el de estos Estatutos.

Las acciones u omisiones que, por su naturaleza, puedan perjudicar los intereses materiales o prestigio social de la Cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude en las aportaciones o prestaciones, manifiesta desconsideración a los administradores o representantes de la entidad y otros similares.

No aportar los fondos precisados para la financiación de las edificaciones y servicios, para la amortización de préstamos o para el abono de los intereses de estos, así como para hacer frente a los gastos comunes de administración.

Incumplir, por parte de la socia que posea el derecho efectivo de uso, las obligaciones referidas al uso del apartamento, establecidas en el título de adjudicación del derecho de uso, lo descrito en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, así como los acuerdos tomados por la Asamblea General.

Incumplir reiteradamente las obligaciones económicas.

Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Cooperativa o revelar a extraños datos de reserva obligada de la misma.

La oposición sistemática y proselitismo públicos contra los fundamentos sociales de la Cooperativa.

Atribuirse funciones propias del órgano de gobierno, gestión y representación.

Falsificar documentos, firmas, sellos o similares, relevantes para la relación de la Cooperativa con terceras personas, o utilizarlos para fines no acordados por los órganos de gobierno de la Cooperativa.

Actuar para dañar o minusvalorar el patrimonio de la Cooperativa, sea dentro de un apartamento, sea en los espacios comunes.

Comportarse con desconsideración en las relaciones con las otras socias.

Artículo 20. Sanciones

20.1. Sanciones de faltas leves.

Las faltas leves se sancionarán con alguna o varias de las siguientes opciones:

Una amonestación verbal.

Una amonestación por escrito.

20.2. Sanciones de faltas graves.

Las faltas graves se sancionan con alguna o varias de las siguientes opciones:

Las sanciones establecidas para las faltas leves.

La suspensión del derecho a ejercer cargos en los órganos sociales por un periodo de hasta un año.

Una multa de hasta 3.000 euros, sin perjuicio de tener que resarcir a la Cooperativa por los daños causados.

20.3. Sanciones de faltas muy graves.

Las faltas muy graves se sancionan con alguna o varias de las siguientes opciones:

Las sanciones establecidas para las faltas graves.

Una multa de hasta 6.000 euros, sin perjuicio de tener que resarcir a la Cooperativa por los daños causados.

La inhabilitación para ejercer cargos en los órganos sociales hasta cinco años.

La expulsión.

Artículo 21. Procedimiento sancionador

21.1. Potestad sancionadora.

Corresponde al Consejo Rector la potestad sancionadora, previa incoación de un expediente sancionador que cuente con la audiencia de la persona interesada en un plazo de dos semanas.

El pliego de cargos será formulado por un instructor nombrado por el Consejo Rector, quien comunicará a la socia inculpado la calificación provisional de la falta, la correspondiente propuesta de sanción y el plazo de alegaciones, que no podrá ser inferior a 10 días desde la comunicación.

21.2. Pliego de descargo.

El pliego de descargo, cuya formulación es potestativa de la socia, será dirigido al Consejo Rector quien adoptará su decisión estableciendo la calificación final de la falta y la sanción correspondiente en un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución del expediente.

21.3. Recursos.

Contra las sanciones por faltas se puede interponer un recurso ante la Asamblea General en el plazo de 30 días, a partir de la notificación de la sanción. El plazo máximo para que la Asamblea General resuelva el recurso es de seis meses, a contar desde la fecha de la interposición del recurso.

21.4. Acuerdo sancionador.

El acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación de este acuerdo por parte de la Asamblea General puede ser impugnado por las personas afectadas, mediante el trámite procesal previsto en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra en los plazos ahí establecidos, a contar desde la fecha de notificación.

21.5. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescriben al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se cometió la infracción y se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, volviendo a correr de nuevo si en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la incoación no se dicta y notifica la resolución.

21.6. Ejecución de las sanciones.

Todas las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente de haberse agotado el plazo de recurso correspondiente sin haberlo utilizado o de haberse adoptado el correspondiente fallo definitivo, con excepción de lo que se dispone en el de estos Estatutos para la expulsión.

Artículo 22. Expulsión

En los casos de expulsión se aplicará lo previsto en el artículo 24 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

22.1. El acuerdo de expulsión.

La expulsión sólo podrá acordarla el Consejo Rector por falta social muy grave prevista en estos Estatutos, a resultas de expediente instruido al efecto a tenor de lo establecido en el Artículo .

22.2. Ejecución del acuerdo de expulsión.

El acuerdo de expulsión será inmediatamente ejecutivo y deberá comunicarse a la socia por escrito, en el plazo de quince días contados desde su adopción. Contra dicho acuerdo, la interesada podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación. El recurso será resuelto con audiencia de la interesada en la primera sesión que se celebre, mediante votación secreta.

22.3. Impugnación a la expulsión.

El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por la Asamblea General, podrá ser impugnado en el plazo de cuarenta días desde su notificación, por el cauce procesal regulado en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

22.4. Derechos de reembolso.

Para los derechos de reembolso de las aportaciones al capital social, en caso de expulsión, se estará a la reducción prevista en el artículo 46.5.b de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

CAPÍTULO III

DEL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23. Capital social

23.1. Capital social mínimo.

Se establece un capital social mínimo de 1.800,00 € (mil ochocientos euros), que debe estar suscrito y desembolsado íntegramente en el momento de formalizarse la Sociedad Cooperativa.

23.2. Constitución del Capital social

El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de las socias, que se acreditarán mediante títulos nominativos. Los títulos de la Cooperativa tienen un valor de 100,00 € (cien euros) cada uno.

23.3. Aportación inicial para socias de derecho de uso y expectantes.

Para convertirse en socias titulares de un derecho de uso o expectantes deben desembolsar una aportación mínima obligatoria inicial que corresponde a la compra de 2 títulos, con un valor total de 200,00 € (doscientos euros).

23.4. Aportación inicial para socias colaboradoras.

La aportación mínima obligatoria inicial para convertirse en socia colaboradora se corresponde a la compra de un título, con un valor de 100,00 € (cien euros).

23.5. Desembolso de las aportaciones.

Las aportaciones para convertirse en socia deben desembolsarse de la manera que establece el artículo 45 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra y lo que establecen estos Estatutos.

23.6. Especificidades de las aportaciones voluntarias.

Las especificidades de las aportaciones voluntarias al capital social se regularán en el Reglamento de Régimen Interno.

23.7. Devolución de las aportaciones en caso de baja.

En caso de baja de la persona socia, el Consejo Rector, según mandato de la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios, puede desestimar la devolución de las aportaciones voluntarias al capital social o aceptarlas, sin perjuicio de que se pueda pactar sobre su devolución por acuerdo entre las partes, tal y como se indica en los y de estos Estatutos

23.8. Aportaciones por acumulación de tipologías de socias.

Se pueden acumular en una misma persona las tipologías de socia colaboradora con otra cualquiera, pero requerirá que se satisfagan las aportaciones al capital social asociadas a las tipologías acumuladas.

23.9. Remuneración de las aportaciones.

Las aportaciones obligatorias al capital social no se remuneran ni dan ningún tipo de interés, sin perjuicio de que se puedan actualizar.

Las aportaciones voluntarias sí pueden ser remuneradas, siguiendo lo establecido en el de los presentes Estatutos.

23.10. Actualización de las aportaciones iniciales obligatorias.

La aportación obligatoria inicial que la Cooperativa puede exigir a los solicitantes para incorporarse como nuevas socias será equivalente al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por la última socia incorporada a la entidad con las oportunas actualizaciones. En todo caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios al consumo de Navarra publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones fueran realizadas.

23.11. Limitaciones de la participación en el capital social.

La participación de cada socia en el capital social no podrá exceder del 25%, conforme se establece en el artículo 45.2 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 24. Aportaciones obligatorias

La Asamblea General, por mayoría de las dos terceras partes de los votos asistentes, puede establecer la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias a las socias de derecho de uso, fijando su cuantía, los plazos y las condiciones de su desembolso. Las motivaciones de estas nuevas aportaciones pueden ser diversas, pero irán principalmente vinculadas a las condiciones económicas necesarias para lograr el objeto de la Cooperativa especificado en el artículo de estos Estatutos.

Las socias que hayan realizado aportaciones voluntarias pueden aplicarlas para atender las nuevas aportaciones obligatorias.

La socia que no desembolse las aportaciones en los plazos establecidos incurrirá en mora, y verá suspendidos de sus derechos societarios y económicos. Si una vez que la Cooperativa le requiera el desembolso de la aportación debida más el interés legal, pasan 30 días sin que se haya hecho efectiva, el Consejo Rector podrá abrir el procedimiento sancionador por falta muy grave incluida la expulsión.

Las socias destinatarias de un derecho de uso disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, que hayan votado en contra y que hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, así como las socias que por causa justificada no hayan podido asistir a la Asamblea General, tienen derecho a obtener la baja por esta causa. En este caso la baja será calificada como baja voluntaria justificada siempre que se haya solicitado en el plazo de un mes desde la toma del acuerdo por la Asamblea General. En este supuesto, no se exigirá hacer efectivas las aportaciones acordadas.

Artículo 25. Aportaciones voluntarias

La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que deben ser desembolsadas en el momento de sus suscripción.

El reembolso de las aportaciones voluntarias se realizará en el plazo y condiciones que establezca el Acuerdo de Admisión.

El interés a pagar por las aportaciones voluntarias al capital social vendrá determinado por el Acuerdo de Admisión, pero en ningún caso podrán ser superiores a las establecidas para mantener la condición de cooperativa sin ánimo de lucro.

Artículo 26. Otras aportaciones

Se contempla la posibilidad de que la Cooperativa admita otros tipos de aportaciones de capital. Deberán ser aceptadas en Asamblea General, que deberá establecer los intereses y plazos en caso de aportaciones con reembolso, o el cumplimiento de obligaciones contraídas en caso de subvenciones, premios, o cualquier otra aportación a fondo perdido.

Artículo 27. Ejercicio económico

27.1. Duración y cierre del ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Cooperativa tendrá una duración de doce meses y quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad, en cuyo caso corresponde a la Asamblea General determinar la duración del ejercicio y la fecha del cierre del ejercicio económico.

27.2. Presentación de cuentas.

El Consejo Rector está obligado a formular, en el plazo máximo de cuatro meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales y una propuesta de aplicación de los excedentes o imputación de pérdidas, que deberán ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.

27.3. Resultados del ejercicio.

La determinación de los resultados del ejercicio se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 28. Cuotas.

Las cuotas no formarán parte del capital social ni serán reintegrables.

La Asamblea General de la Cooperativa puede establecer cuotas periódicas según lo establecido en el artículo 45.8 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra. Todas las socias titulares del derecho de uso de un apartamento estarán obligadas a satisfacerlas.

Asimismo, la Asamblea General también podrá establecer cuotas extraordinarias, sustentadas en el artículo 53 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra, destinadas a cubrir pérdidas extraordinarias derivadas de la actividad de la cooperativa, con las limitaciones previstas en estos Estatutos.

Se podrán establecer cuotas, ordinarias o extraordinarias, para dotar el Fondo Mutual o el Fondo para Vivienda Colaborativa.

Artículo 29. Fondo de Reserva Obligatorio.

29.1. Finalidad del Fondo de Reserva Obligatorio.

El Fondo de Reserva Obligatorio no puede repartirse entre las socias, y tiene como finalidad consolidar económicamente la sociedad.

29.2. Constitución del Fondo de Reserva Obligatorio.

El Fondo de Reserva Obligatorio está constituido por:

La aplicación de los excedentes cooperativos y los beneficios extra-cooperativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el de estos Estatutos.

Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en el caso de baja injustificada o expulsión de las socias.

Las sanciones de carácter económico que, por vía disciplinaria, imponga la Cooperativa a las socias según establece el Artículo 51.2.d) de la Ley Foral 14/2006.

Artículo 30. Fondos de reserva voluntarios: el Fondo para Vivienda Colaborativa y el Fondo Mutual.

30.1. Finalidad de los fondos de reserva voluntarios

La Cooperativa puede establecer fondos de reserva voluntarios, que en todo caso tendrán la consideración de no repartibles para dar cumplimiento a lo establecido para las cooperativas sin ánimo de lucro. Su función es la de consolidar los fondos propios de la Cooperativa, tanto para garantizar la consecución de su objeto social como para cubrir las pérdidas que se puedan producir en el desarrollo de la actividad.

30.2. El Fondo para Vivienda Colaborativa.

El Fondo para Vivienda Colaborativa es un fondo de reserva voluntario de carácter no repartible entre las socias, consustancial a las cooperativas sin ánimo de lucro y de iniciativa social.

La función de este fondo, aparte del de cubrir las pérdidas derivadas de la actividad de la Cooperativa, es la de cubrir las necesidades de financiación para llevar a cabo otras promociones en régimen de cesión de uso o para la rehabilitación de la edificación de su titularidad.

Este fondo tiene que venir a complementar las funciones previstas en el artículo 51 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra, para el Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de consumidores y usuarios.

30.3. Constitución del Fondo para Vivienda Colaborativa.

El Fondo para Vivienda Colaborativa está constituido por:

La totalidad de los excedentes, una vez dotados los fondos obligatorios, en tanto que cooperativa sin ánimo de lucro.

Las cuotas periódicas o extraordinarias debidamente aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el de estos Estatutos.

Las cantidades que las personas socias aporten con la voluntad y compromiso de colaborar con la consecución del objeto social de la Cooperativa descrito en el de estos Estatutos, sin que éstas, en ningún caso, puedan tener la consideración de aportaciones al capital social o sean retornables.

30.4. El Fondo Mutual.

La Cooperativa, por mayoría de dos terceras partes de los votos de la Asamblea General, podrá establecer otro Fondo de Reserva Voluntario y de carácter no repartible entre las personas socias: el Fondo Mutual.

Este fondo debe permitir desarrollar la acción mutual y de apoyo mutuo en el conjunto de la Cooperativa y de su actividad, incluyendo la atención profesional a las dependencias sobrevenidas, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Régimen Interno.

El Fondo Mutual se constituirá con las cuotas, extraordinarias o periódicas, debidamente aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el de estos Estatutos.

El funcionamiento de este fondo se regulará en el Reglamento de Régimen Interno.

30.5. Imputación de pérdidas a los fondos de reserva voluntarios.

En caso de pérdidas derivadas de la actividad que se cubran con los Fondos de Reserva Voluntarios, la Asamblea General establecerá las cantidades que se le imputarán a cada uno de los fondos existentes.

Artículo 31. Fondo de Educación y Promoción Cooperativa

31.1. El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa

El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, que es no repartible entre las personas socias y es inembargable, se constituye con:

Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extra, de acuerdo con el artículo 51.3.a) de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra, y con el de estos Estatutos.

Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de las socias, o de terceros para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

31.2. Destino del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa se destina a:

La formación de las personas socias y de los trabajadores y trabajadoras en los principios y las técnicas cooperativas, empresariales, económicas y profesionales.

La promoción de las relaciones inter-cooperativas y la difusión del cooperativismo.

La atención a objetivos de incidencia sociocultural y de lucha contra la exclusión social.

El pago de las cuotas de la federación a la que pertenece, en su caso, la Cooperativa.

Las acciones para garantizar políticas desde una perspectiva de equidad de género y de fomento de la igualdad de oportunidades entre géneros.

La potenciación de una cultura respetuosa con el medio ambiente y propicia con las energías renovables.

31.3. Aportación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativas fuera de la cooperativa.

La dotación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativas puede ser aportada bajo cualquier título, total o parcialmente, a una federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva.

31.4. Aplicación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

La Asamblea General debe fijar las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, que se destinará a actividades que cumplan alguna de las finalidades previstas en el artículo 51.3.b) de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra.

Las dotaciones del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa deben figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.

Artículo 32. Aplicación de los excedentes

En la determinación de los excedentes se deben tener en cuenta, además de las normas generales, las específicas previstas en la ley.

32.1. Aplicación de excedentes de la actividad de alojamientos colaborativos.

Una vez aplicados los excedentes provenientes de la actividad de alojamientos colaborativos en las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción, según lo establecido en el artículo 51 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra, la Cooperativa destinará la totalidad de excedentes restantes a los Fondos de Reserva Voluntarios, de carácter no repartible entre las socias, previstos en los Estatutos sociales, dando cumplimiento a lo establecido para las cooperativas sin ánimo de lucro.

32.2. Aplicación de excedentes de consumo y uso.

En la aplicación de los excedentes provenientes de la actividad de consumo y uso, contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinarán por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, al menos, los siguientes porcentajes a los fondos establecidos:

Al Fondo de Reserva Obligatorio, con el fin de contribuir a la consolidación económica de la Cooperativa, se destinará, como mínimo, el 30% de los excedentes limpios.

Al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa hay que destinar, como mínimo, el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio.

El resto de excedentes, irán destinados a los Fondos de Reserva Voluntarios en la forma que determine la Asamblea General, siguiendo en todo caso, lo establecido por el artículo 52 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra para las cooperativas sin ánimo de lucro.

32.3. Aplicación de excedentes extra-cooperativos.

De los excedentes extra-cooperativos provenientes de la actividad de consumo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes del impuesto sobre sociedades, se debe destinar al menos el 50% al Fondo de Reserva Obligatorio.

El resto irán destinados a los Fondos de Reserva Voluntarios.

32.4. Aplicación de excedentes de consumo.

Los excedentes cooperativos y los beneficios extra-cooperativos disponibles, provenientes de la actividad de consumo de la Cooperativa, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán de la siguiente manera:

En la dotación de Fondos de Reserva Voluntarios de carácter no repartibles, siguiendo en todo caso lo establecido en el artículo 52 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra para las cooperativas sin ánimo de lucro.

La parte del resultado de la regularización del balance que no se haya destinado al Fondo de Reserva Obligatorio, la Cooperativa lo ha de aplicar, en uno o más ejercicios, conforme al acuerdo de la Asamblea General, al incremento de los Fondos de Reserva Voluntarios y fondos no repartibles, respetando las limitaciones que la normativa reguladora sobre actualización de balances establezca sobre la disponibilidad.

Artículo 33. Imputación de pérdidas

33.1. Incremento de costes de edificación.

En ningún caso pueden considerarse pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto.

33.2. Cuenta especial de amortización de pérdidas.

Para la imputación de pérdidas será válido imputarse a una cuenta especial para amortizarlas con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que permita la Ley.

33.3. Normas de imputación de pérdidas.

En la imputación de las pérdidas, ya sean cooperativas o extra-cooperativas, la Cooperativa se regirá por las siguientes normas:

Hasta el 50% de las pérdidas se puede imputar al Fondo de Reserva Obligatorio.

Se pueden imputar a los Fondos de Reserva Voluntarios la totalidad de las pérdidas.

La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará:

En primer lugar, a las socias que desarrollan la actividad cooperativista, proporcionalmente a su participación en esta actividad. Si esta actividad es inferior a la que, como mínimo, cada persona socia está obligada a llevar a cabo de acuerdo con lo establecido por cada tipología de persona socia, la imputación de dichas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativista mínima obligatoria.

En segundo lugar, las pérdidas imputables a las aportaciones voluntarias realizadas por las socias colaboradoras no podrán superar, en ningún caso, el 25% del importe correspondiente a las mismas.

Para el caso de que, efectuadas las correspondientes imputaciones de acuerdo con los apartados anteriores, no se cubrieran las pérdidas en su totalidad, las restantes se imputarán, de forma mancomunada, a las socias destinatarias del derecho de uso, previo acuerdo por mayoría de dos terceras partes de la Asamblea General.

En este supuesto, las socias podrán acordar, por mayoría de dos terceras partes, otorgar los correspondientes avales mancomunados con el fin de cubrir la totalidad de las pérdidas que, de acuerdo con lo anterior, no hayan podido ser imputadas.

33.4. Pérdidas imputadas directamente a las socias.

Las pérdidas imputadas a cada persona socia que deba satisfacer directamente, dentro del ejercicio económico siguiente al ejercicio en que se hayan producido, se harán mediante deducciones en las aportaciones al capital social.

33.5. Compensación de pérdidas cumplido el plazo.

Las pérdidas que, una vez pasado el plazo, queden sin compensar deben ser satisfechas directamente por las personas socias en el plazo de un mes hasta el límite de sus aportaciones al capital, a menos que se inste a la quiebra o se acuerde el incremento de aportaciones sociales.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO, LA GESTIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA

Artículo 34 Organización funcional interna

La organización funcional interna de la Cooperativa se fijará mediante un Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, y del que se deberá garantizar que cada socia posea una copia.

Artículo 35. Órganos sociales.

Son órganos de la Sociedad Cooperativa los siguientes:

Asamblea General.

Consejo Rector.

Interventora o Interventoras de Cuentas.

Artículo 36. La Asamblea General.

La Asamblea General, constituida por las socias sea cual sea su tipología, es el órgano superior deliberante y de decisión de la Sociedad Cooperativa, expresando su voluntad social mediante acuerdos que son vinculantes y obligatorios incluso para los disidentes y no asistentes.

Artículo 37. Competencias de la Asamblea General.

La diferente tipología de socias con sus implicaciones específicas en el seno de la Cooperativa Etxekonak Bat, lleva a diferenciar las materias sobre las que cada una de ellas tiene derechos de voto.

37.1. Materias y actos que afectan a todas las socias.

La Asamblea General tendrá atribuidas las competencias que señala el artículo 33 de la L. F. 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra, y en las siguientes materias y actos, que afectan al conjunto de las personas socias:

La modificación de los Estatutos.

Elegir y revocar a los miembros del Consejo Rector y, en su caso, a la interventora o interventoras de cuentas.

La decisión sobre la existencia o no de causa justificada por parte de las personas socias para no aceptar los cargos sociales para los que han sido elegidas.

Resolver los recursos contra los acuerdos del Consejo Rector relativos tanto a la admisión como la denegación de admisión de socias a la Sociedad Cooperativa, y a las sanciones por faltas leves, graves o muy graves.

Examinar la gestión del Consejo Rector en lo referente a la política general de la Cooperativa en su relación con las actividades sociales y culturales, así como las vinculadas a las relaciones exteriores con otras entidades, colectivos o cooperativas.

Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y adoptar los acuerdos necesarios para la organización y funcionamiento,

Valorar y en su caso aprobar, las propuestas del Consejo Rector respecto de los casos de dependencia severa, teniendo en cuenta los informes profesionales de los Sistemas Públicos de Salud y de Servicios Sociales.

Determinar la política general de la Sociedad Cooperativa.

Modificación de la estructura organizativa de los órganos sociales no previstos en los Estatutos.

Cualquier otra competencia que le atribuya la legislación.

37.2. Materias que afectan a las socias titulares de un derecho de uso.

Competencia de la Asamblea General en materias que afectan exclusivamente a las personas socias titulares de un derecho de uso.

Examinar la gestión del Consejo Rector y aprobar las cuentas, balances, aplicación de excedentes, imputación de pérdidas y la política de inversiones a realizar, siempre que éstas superen el 50 por 100 del valor de adquisición del inmovilizado de la Cooperativa y de los recursos propios de la Cooperativa.

Ratificar la formalización realizada por el Consejo Rector de los contratos de obra, suministros y arrendamientos de servicios que integren criterios ambientales, sociales y éticos.

Modificación de la estructura de la Cooperativa en los ámbitos económico, organizativo y/o funcional. De acuerdo con lo establecido en la Ley, se considerará modificación sustancial de la estructura de la Cooperativa, entre otros que así se puedan calificar por la Asamblea General, las modificaciones en la estructura económica de la Sociedad Cooperativa que conlleven decisiones de disposición, formas de garantía o inversiones que afecten o supongan un volumen económico superior al 50% del patrimonio de esta, según el último balance aprobado por la asamblea general ordinaria.

Se entenderán comprendidas en el párrafo anterior aquellas decisiones que, sin superar individualmente el porcentaje previsto, si lo hagan en su conjunto en un período de tres meses.

Aprobar, en su caso, la fusión, disolución y liquidación de la Cooperativa.

Adquisición de la propiedad o constitución de cualquier otro derecho sobre suelos o inmuebles que deban formar parte del patrimonio de la Cooperativa.

Explotación y gestión del servicio de interés general de abastecimiento de viviendas destinados a políticas sociales en cualquiera de las formas de gestión del servicio público admitidas en derecho y que le haya sido adjudicada como cooperativa sin ánimo de lucro.

La decisión sobre los proveedores de bienes y servicios para la Cooperativa, así como el negociado de sus condiciones.

Concertación de todo tipo de auxilios y ayudas económicas públicas y privadas, suscripción de seguros de crédito y caución, fianzas de terceros, avales públicos o privados, préstamos con o sin garantía hipotecaria sobre la propiedad o derechos constituidos sobre el edificio de la cooperativa, y aceptación de donaciones públicas y privadas.

Posibilidad de establecer “aportaciones mínimas voluntarias iniciales” y “aportaciones mínimas voluntarias periódicas” relacionadas con la forma de pago de la “cuota de uso” de las personas socias destinatarias de un derecho de uso, así como “cuotas de ingreso y/o periódicas “a satisfacer por las personas socias destinatarias del derecho de uso.

Otorgar el derecho de uso de los apartamentos de la Cooperativa y de los locales u otras dependencias no destinadas a viviendas.

Acordar obras de mejora en el edificio de alojamientos colaborativos.

Aprobar o modificar especificidades del reglamento de Régimen Interno que afecten a las personas socias titulares del derecho de uso y de las UEC.

Aprobar el contrato-tipo del derecho de uso de los apartamentos de la Cooperativa.

Establecer las condiciones de los nuevos otorgamientos de derecho de uso, especificadas en el de estos Estatutos.

La aprobación y modificación, en su caso, de un convenio de colaboración con la socia colaboradora para su incorporación a la Sociedad Cooperativa, tal como se hace referencia en el Artículo de estos Estatutos

37.3. Materias que afectan a socias titulares de un derecho de uso y a las expectantes.

Competencia de la Asamblea General en materias que afectan, a las socias con derecho de uso y a las socias expectantes, sobre las que ambas tienen derecho de voto:

Aprobar el contrato-tipo del derecho de uso de los apartamentos de la Cooperativa.

Establecer las condiciones en los nuevos otorgamientos de derecho de uso, especificadas en el de estos Estatutos.

Aprobar o modificar especificidades del reglamento de Régimen Interno que afecten a las socias expectantes

37.4. Materias que afectan a socias titulares de un derecho de uso y a las colaboradoras.

Competencia de la Asamblea General en materias que afectan, a las socias con derecho de uso y a las socias colaboradoras, sobre las que ambas tienen derecho de voto:

La aprobación y modificación, en su caso, de un convenio de colaboración con la persona socia colaboradora para su incorporación a la Sociedad Cooperativa, tal como se hace referencia en el Artículo de estos Estatutos.

Aprobar o modificar especificidades del reglamento de Régimen Interno que afecten a las personas socias colaboradoras.

Aprobar, en su caso, la fusión, disolución y liquidación de la Cooperativa.

Artículo 38. Clases de asambleas.

Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

38.1. La Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General ordinaria tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas, y establecer la política general de la Sociedad Cooperativa.

38.2. La Asamblea General Extraordinaria.

Todas las demás asambleas generales tendrán el carácter de extraordinarias.

Artículo 39. Asamblea General. Convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria

39.1. Convocatoria de Asamblea General.

La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por el Consejo Rector mediante un anuncio en el domicilio social y comunicarse por medio escrito o telemático a cada una de las socias. La notificación debe hacerse con una antelación mínima de 15 días y máximo de 30 respecto a la fecha de celebración.

No obstante, la Asamblea General extraordinaria se podrá convocar de urgencia con un mínimo de tres días de plazo, y los acuerdos de la Asamblea serán válidos, cuando concurran las siguientes condiciones: que sea aprobada en el Consejo Rector por 2/3 de sus miembros y que sea validada, al comienzo de dicha Asamblea de urgencia, dicha convocatoria urgente por la mayoría de la totalidad de las socias de la cooperativa.

39.2. Comunicación de la convocatoria.

La Cooperativa podrá disponer y hacer uso de servicios de Internet a los efectos de publicidad y comunicación: web corporativa, redes sociales u otros servicios similares aprobados por la Asamblea.

Tanto la creación como la supresión de la web corporativa o las altas y bajas en redes sociales deberán ser acordadas por la Asamblea General de la Cooperativa. Asimismo, en la convocatoria de la Asamblea General, la creación o la supresión de la web corporativa y servicios de redes sociales deben figurar expresamente en el orden del día de la reunión. No obstante, lo anterior, la modificación y el traslado de la web de la Cooperativa son competencia del Consejo Rector de la Cooperativa.

39.3. Utilización de las TIC en las comunicaciones de la Cooperativa.

En caso de que la Cooperativa haga uso de servicios de Internet, podrá llevar a cabo las comunicaciones entre la Cooperativa y sus socias, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, por medios electrónicos, siempre que la socia haya aceptado, mediante el consentimiento expreso, las comunicaciones por medios electrónicos.

Para llevar a cabo las comunicaciones electrónicas, la Cooperativa deberá habilitar, a través de los servicios que utilice, el correspondiente dispositivo de contacto, que permita acreditar de forma fehaciente la fecha de la recepción y el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre la Cooperativa y sus socias, respetando la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Sin embargo, cuando las socias reciban la notificación de que se ha publicado determinada información en Internet, y éstas no accedan para ver el contenido, se les tendrá por notificados a los efectos oportunos.

39.4. Votación telemática.

Para posibilitar las votaciones por procedimientos telemáticos, la Cooperativa deberá habilitar, a través de sus servicios de Internet, el correspondiente dispositivo de contacto de las socias con la Cooperativa que permita, en todo caso, acreditar su identidad y el ejercicio del voto.

39.5. Contenido de la convocatoria de Asamblea General.

La convocatoria de Asamblea General, tanto la que se anuncie en el domicilio social como la notificada a cada una de las socias, expresará con claridad:

Orden del día.

Lugar, día y hora de la reunión para la primera y segunda convocatorias.

39.6. Periodicidad de las reuniones de Asamblea General.

La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

El Consejo Rector puede convocar una Asamblea General extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la Cooperativa.

Igualmente, la convocará cuando lo solicite la Intervención de Cuentas o bien un grupo de socias que represente, como mínimo, el 10% de todos los votos. En este supuesto, la petición se dirigirá por escrito al Consejo Rector, incluyendo un orden del día. La Asamblea General deberá ser convocada en el plazo máximo de veinte días a contar desde la recepción del escrito

Si el Consejo Rector no convoca la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, en los casos en que es obligatorio hacerlo o no lo hace en el plazo establecido, cualquier socia podrá requerir por escrito al Consejo Rector el cumplimiento de esta obligación. Si éste no atendiera la petición en el plazo de veinte días a contar desde la recepción del requerimiento, la socia podrá solicitar la convocatoria judicial al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Cooperativa.

39.7. Asuntos para debatir y decidir en Asamblea General.

En el seno de la Asamblea General se puede debatir y decidir sobre cualquier materia de la Cooperativa excepto aquellos asuntos que hayan sido atribuidos expresamente a otro órgano social, en cuyo caso en primer lugar se debe decidir sobre la retirada de atribución o encomienda.

Artículo 40. Del voto por representante a la Asamblea General

En las materias que afectan al conjunto de las personas socias (Artículo ) la decisión se trasladará a la Asamblea General para su aprobación con el voto de todas las socias presentes en la misma, sin distinción de tipologías. Para el resto de las materias se decidirá con las siguientes limitaciones:

Para materias contempladas en el Artículo , la decisión corresponde exclusivamente a las socias de derecho de uso.

Las materias contempladas en el Artículo , la decisión será adoptada por votación entre las socias expectantes y las socias de derecho de uso.

Las materias contempladas en el Artículo , la decisión será adoptada por votación entre las socias colaboradoras y las socias de derecho de uso.

Este derecho se puede ejercer mediante representación o voto delegado. La representación debe ser escrita y expresa para una sesión concreta. El acuerdo sobre la admisión del voto delegado la realiza la Presidencia de la Asamblea General al comienzo de la sesión. No se podrán acumular en una de las socias de la Cooperativa más de un voto delegado.

 

Artículo 41. Adopción de acuerdos

La Asamblea General adopta los acuerdos con carácter general por el voto favorable de las dos terceras partes los votos sociales presentes y representados. En caso de bloqueo de una decisión, tras dos convocatorias se podrá aplicar una mayoría simple en la votación.

En los supuestos que así estén recogidos en los artículos 45.4; 55; 60.e) de la LF 14/2006 de Cooperativas de Navarra o en los Estatutos, se requerirá la mayoría cualificada establecida.

Los asuntos a tratar en la Asamblea General no pueden ser otros que los fijados previamente a la orden del día. Se exceptúan las siguientes cuestiones:

Convocatoria de una nueva Asamblea General.

Realización de la censura de cuentas por parte de alguna socia de la Cooperativa.

Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector o la revocación de algún cargo social.

En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, se aplicará la que establece el régimen sancionador de estos Estatutos.

El acuerdo de destitución de miembros del Consejo Rector, o en su caso de la interventora, se adoptará por más de la mitad de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día de la Asamblea General. Cuando no figurase la destitución en el orden del día, requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General

Artículo 42. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la Sociedad Cooperativa. Es competente para establecer las directrices generales de actuación que actuará con sujeción a lo estipulado en el artículo 37.1 de la LF 14/2006 de 11 de diciembre y a los Estatutos, con subordinación a la política fijada por la Asamblea General.

El Consejo Rector de la Cooperativa tendrá amplias facultades para llevar a cabo la administración de la Cooperativa.

Se pueden otorgar, por acuerdo de la Asamblea General, poderes de gestión y administración a miembros del Consejo Rector, en los términos que regule el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 43. Composición del Consejo Rector

43.1. Composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector se compone de: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y cinco Vocales. Cuando el número de socias de la Cooperativa sea menor de 10 el número de vocales será únicamente de cuatro. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.

La Presidencia de la Cooperativa tiene atribuida, en nombre del Consejo Rector, la representación de la Sociedad Cooperativa y la presidencia de sus órganos.

Los cargos del Consejo Rector ─Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocales─ tienen poder de representación de la Cooperativa ante terceras personas.

43.2. Representación de las diferentes tipologías de socias en el Consejo Rector.

A fin de garantizar la representatividad de las diferentes tipologías de socias, los cargos serán distribuidos de la siguiente manera:

Seis representantes de las socias titulares de derecho de uso. Los cargos de representación en Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería siempre serán ostentados por socias titulares de derecho de uso.

Dos vocales, representantes de las socias expectantes.

Una vocal, representante de las socias colaboradoras.

Los cargos de las tipologías b) y c) que no sean cubiertos por sus colectivos correspondientes, serán asumidos por los de tipología a).

43.3 Elección de representantes en Consejo Rector.

Todos los cargos serán elegidos entre las socias de la Cooperativa en votación secreta por la Asamblea General y por el procedimiento siguiente:

Presentación de candidaturas.

Explicación por las personas candidatas de las cuestiones que consideren oportunas para plantear su elección ante la Asamblea General.

Elección de la candidata por votación secreta entre las socias pertenecientes a su tipología.

La Asamblea General podrá elegir igualmente como miembro del Consejo Rector, a cualquier socia de la Cooperativa, aunque no haya presentado candidatura.

En cualquier caso, se debe garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que forman parte de la Cooperativa.

Artículo 44. Duración, renovación, obligatoriedad y gratuidad del cargo de miembro del Consejo Rector

El cargo de miembro del Consejo Rector tiene una duración de tres años.

La renovación de los miembros del Consejo Rector se realizará por tercios, constituyendo la primera parte: las vocalías nº 1, 3 y 5. La segunda parte estará constituida por: Vicepresidencia, Secretaría y vocalía nº 2. La tercera parte estará constituida por: Presidencia, Tesorería y vocalía nº 4.

El primer mandato del Consejo Rector se considera especial y las renovaciones se realizarán para el primer tercio a los dos años, para el segundo tercio a los tres años y para el tercer tercio a los cuatro años, estableciéndose a partir de esta primera renovación los periodos señalados de tres años para cada elección.

El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Rector es obligatorio, salvo en caso de reelección o de otra causa justa, y no da derecho a retribución. Sin embargo, los gastos y los perjuicios que ocasione el ejercicio de este cargo deben ser compensados por la Cooperativa en los términos que establezca la Asamblea General. En ningún caso la compensación puede suponer unos ingresos anuales para la persona superiores a los correspondientes a su cuota periódica para la cesión de uso del apartamento que ocupa.

Artículo 45. Funcionamiento del Consejo Rector

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses. Las convocatorias se harán según los mismos procedimientos que el de la Asamblea General, y se podrán hacer tantas como se consideren necesarias para garantizar que los mandatos de la Asamblea General se llevan a cabo en tiempo y forma.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando, concurran más de la mitad de sus componentes, presentes o representados, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría simple. En el supuesto de ausencia de la socia Presidenta, será sustituido por la Vicepresidenta. En caso de la ausencia concurrente de la Presidenta y Vicepresidenta y/o de la Secretaria, se elegirán entre las asistentes a quienes desempeñarán estas funciones en esa sesión.

Se admite que un miembro del Consejo Rector represente a otro miembro. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector presentes y representados.

Artículo 46. Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería

46.1. Funciones de la Presidenta.

La Presidencia del Consejo Rector, que lo es a la vez de la Cooperativa y de la Asamblea General, preside las reuniones de los órganos sociales con las facultades del cargo reconocidas por ley y las que estatutariamente se determinen. Las facultades que le son propias son:

Ostentar la representación legal de la Cooperativa y actuar en nombre de la Sociedad frente a terceros.

Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

Llevar la firma social y visar actos y certificaciones.

46.2. Funciones de la Vicepresidenta.

La Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de esta, sin necesidad de declaración previa de sustitución.

46.3. Funciones de la Secretaria.

La Secretaría del Consejo Rector que lo será a su vez de la Cooperativa y de la Asamblea General, le corresponden las siguientes facultades:

Llevar y custodiar los libros de Registro de Socias y de Aportaciones Sociales.

Levantar las actas de la Asamblea General y el Consejo Rector con el detalle de los acuerdos adoptados.

Entregar certificaciones autorizadas con la firma de la Presidencia, con referencias a los libros y documentos sociales.

Hacer las notificaciones que se desprendan de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y en el Consejo Rector.

46.4. Funciones de la Tesorera.

A la Tesorería le corresponden las siguientes facultades:

Custodiar los fondos de la Cooperativa y responder de las cantidades de las que se haya hecho cargo.

Custodiar y llevar los libros de contabilidad.

Comunicar inmediatamente al Consejo Rector cualquier irregularidad que se produzca en cuanto a cobros, pagos y, en general, de la gestión económica de la Cooperativa.

Artículo 47. Intervención de cuentas

47.1. Nombramiento de Interventoras.

Cuando la Cooperativa tenga más de 15 personas socias, la Asamblea General ha de escoger y nombrar, de entre ellas, a tres personas que ostenten el cargo de Interventoras de cuentas, para un periodo de dos años. Si la Cooperativa tiene menos de 15 personas socias, la Asamblea General nombrará sólo a una persona para el cargo.

El cargo de Interventora de cuentas es incompatible con el de miembro del Consejo Rector o de otros cargos de representación o Dirección de la Cooperativa, extendiéndose esta incompatibilidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad entre ambos.

El ejercicio del cargo de Intervención de cuentas no tiene remuneración asociada.

En cada mandato deberá ratificarse la designación de la o de las Interventoras de cuentas, que podrán ser reelegidas, por periodos consecutivos, indefinidamente.

47.2. Funciones de las Interventoras.

Las Interventoras de cuentas emitirán un informe escrito y detallado conjunto en caso de acuerdo, y por separado en caso contrario, que presentarán a la Asamblea General al cierre de cada ejercicio económico sobre la gestión de la cooperativa, con análisis del balance y cuenta de resultados, y sobre todos los extremos que en este campo económico corresponde conocer y decidir a la Asamblea General.

El Consejo Rector deberá entregar la documentación necesaria a las socias interventoras con, al menos, treinta días de antelación a la celebración de la Asamblea General.

Las Interventoras de cuentas tienen derecho, en el cumplimiento de su función, a ser informadas, consultar y comprobar libremente cualquier documentación, dato o extremo referente a la actividad de la Cooperativa.

Artículo 48. Delegación de facultades del Consejo Rector

48.1. Delegación de facultades del Consejo Rector.

El Consejo Rector puede delegar las facultades referidas al tráfico empresarial ordinario de la Cooperativa en uno de sus miembros, en más de uno, en comisiones delegadas surgidas del mismo o en una figura de Coordinación, requiriendo esta delegación el voto favorable del 70% de los miembros del Consejo Rector. En todo caso, el Consejo Rector conservará facultades de:

Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Cooperativa, con relación a la política establecida por la Asamblea General.

Controlar de forma permanente y directa la gestión empresarial que ha sido delegada.

Presentar a la Asamblea General una memoria explicativa de la gestión, el estado de cuentas y la propuesta de aplicación de resultados.

Autorizar la prestación de avales o fianzas a favor de otras personas.

Artículo 49. Coordinación

La Cooperativa podrá dotarse de una persona que ejerza el cargo de Coordinación, así como de la estructura de gestión administrativa y de los asuntos relativos al funcionamiento normal de la Cooperativa.

El nombramiento y separación del cargo de Coordinación es competencia de la Asamblea General, que le otorgará los poderes necesarios para la gestión de los asuntos de la Cooperativa, sin que sea en detrimento de las facultades estatutarias del Consejo Rector, y sin perjuicio de lo establecido por la Ley.

Artículo 50. Incompatibilidades y prohibiciones a los cargos del Consejo Rector y Coordinación

50.1. Incompatibilidades en el Consejo Rector.

No pueden ser miembros del Consejo Rector:

Las personas al servicio de la Administración pública que tienen encargadas funciones que se relacionan directamente con las actividades propias de la Cooperativa.

Las personas menores de edad.

Las personas que ejercen actividades que impliquen una competencia a las actividades propias de la Cooperativa, a menos que la Asamblea General lo autorice expresamente.

Los quebrados y los concursados no rehabilitados, así como los legalmente incapacitados

50.2. Incompatibilidades de miembros del Consejo Rector con otros cargos.

Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del Consejo Rector y de Coordinación o parte de la estructura profesional.

Artículo 51. Conflictos de intereses: contratos entre los miembros del Consejo Rector y la Cooperativa

Cuando la Cooperativa deba obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector o con una persona que esté emparentada hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, lo deberá autorizar la Asamblea General. Las personas en las que concurra la situación de conflicto de intereses no podrán tomar parte en la votación correspondiente.

El contrato estipulado sin dicha autorización será anulable excepto si se procede a su ratificación por parte de la Asamblea General. Quedan a salvo, en todo caso, los derechos adquiridos por terceras personas de buena fe.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 52. Modificación de los Estatutos Sociales

La Asamblea General adoptará los acuerdos para la modificación de los Estatutos Sociales con una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no tiene en sí mismo consideración de modificación estatutaria y será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.

Para la inscripción en el Registro de Cooperativas de la modificación de los Estatutos Sociales se deberá acompañar la solicitud de inscripción con el Certificado del Acta correspondiente elevada a Escritura Pública.

Artículo 53. Fusión de la Cooperativa

La fusión con una o más cooperativas sólo se podrá llevar a cabo si los objetos sociales de las sociedades no sólo no son incompatibles, sino que se encuentran en sintonía. El acuerdo de fusión deberá ser adoptado por las Asambleas Generales de cada una de las cooperativas que participen, de acuerdo con el proyecto de fusión. Este acuerdo deberá ser tomado con un mínimo de tres quintas partes de los votos presentes y representados.

Una vez adoptado el acuerdo de fusión, se deberá publicar en el BON y en dos diarios de gran difusión de Navarra y del territorio donde tengan su domicilio social la otra u otras cooperativas participantes en la fusión.

La fusión puede implicar, en su caso, la disolución sin liquidación de la Cooperativa, con la división previa de todo su patrimonio, o de una parte de éste, en dos partes o más, cada una de las cuales se traspasará en bloque a entidades de nueva creación o deberá ser absorbida por otras entidades ya existentes.

La Cooperativa también puede ceder su patrimonio sin disolución ni liquidación, traspasando en bloque una o más partes a otras entidades no cooperativas, casos en los que aplicará la Ley.

En cuanto al procedimiento, los requisitos y los efectos de la fusión se regirán por lo establecido en los artículos 56 y 57 de la LF 14/2006, de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

Artículo 54. Escritura de fusión.

El acuerdo de fusión deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Navarra mediante presentación de escritura pública que deberá contener, además del acuerdo, balances generales de las cooperativas cerrados al día anterior al del acuerdo de fusión, relación de socias y asociadas que hayan manifestado su disconformidad con el mismo y, en su caso, situación existente respecto de los acreedores que se hubiesen opuesto al acuerdo.

Artículo 55. Escisión de la Cooperativa

La escisión de la Cooperativa estará sujeta a las mismas normas aplicables a la fusión, pudiendo las socias, asociadas y acreedores ejercer los mismos derechos previstos en el artículo 58 de la LF 14/2006, de 11 de noviembre de Cooperativas de Navarra, para los supuestos de fusión.

Artículo 56. Transformación.

No se admite para esta Cooperativa su trasformación en sociedad civil o mercantil de ningún tipo debiendo procederse a la disolución y liquidación en el caso de no poder continuar con la actividad cooperativa.

Artículo 57. Disolución.

57.1. Acuerdo de disolución.

La disolución de la Cooperativa se deberá aprobar por la Asamblea General, con el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes, presentes y representados.

57.2. Causas de disolución.

Son causas de disolución de la Cooperativa:

La finalización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.

La voluntad de las socias.

La reducción del número de socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la Cooperativa, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

La reducción del capital social por debajo del mínimo legalmente establecido en la Ley o en estos Estatutos, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

La fusión y la escisión total de acuerdo a los y de estos Estatutos.

El concurso o la quiebra.

Cualquier otra causa establecida en la Ley.

57.3. Procedimiento de disolución.

Para el procedimiento de disolución se estará a lo establecido en el artículo 61 de la LF 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra para estos casos y a lo establecido en estos Estatutos en lo que se refiere a convocatoria y acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 58. Liquidación

La Asamblea General que acuerde la disolución de la Cooperativa deberá determinar el procedimiento a seguir en la liquidación de acuerdo con estos Estatutos, nombrar los liquidadores y acordar la adjudicación del bien social.

Los liquidadores deberán ser nombrados en número impar, preferentemente entre las socias. Si nadie quiere aceptar el cargo, se procederá al nombramiento de personas físicas o jurídicas que no sean socias.

Si la Asamblea no nombra liquidadores, los miembros del Consejo Rector adquieren automáticamente esta condición.

Los liquidadores están sometidos al mismo régimen de responsabilidad que el establecido para el Consejo Rector.

En el período de liquidación se deben seguir cumpliendo las disposiciones legales y estatutarias aplicables al régimen de las Asambleas Generales.

Los liquidadores nombrados deberán practicar las actuaciones previstas en el artículo 63 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, dar informes de la liquidación y el balance correspondiente para que la Asamblea General los apruebe.

58.1. Competencias de las liquidadoras.

Son competencias de las liquidadoras:

Suscribir, junto con el Consejo Rector, el inventario y el balance de la Cooperativa en el momento de iniciar sus funciones, referidos al día que se inicia la liquidación.

Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio.

Llevar a cabo las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean necesarias para hacer efectiva la liquidación de la Cooperativa.

Enajenar los bienes sociales.

Reclamar y percibir los créditos y los dividendos pasivos al inicio de la liquidación.

Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses de la liquidación.

Pagar a los acreedores y a las socias, de acuerdo con lo establecido por Ley.

Representar a la Cooperativa por el cumplimiento de los fines mencionados en este .

58.2. Actuaciones de las liquidadoras.

Los liquidadores deberán practicar las siguientes actuaciones en el siguiente orden:

Saldar las deudas sociales de la Cooperativa.

Reservar el saldo relativo al Fondo de Educación y Promoción.

Reintegrar, siempre en proporción a su participación, el capital social a las socias.

Proceder de idéntica forma que en el punto anterior con el importe del Fondo de Reserva Voluntario y del Fondo de Reserva Especial, si los hubiere, en proporción a los importes de los capitales sociales.

Destinar el Fondo de Educación y Promoción y el Fondo de Reserva Obligatorio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 63.2.e) de la LF 14/2006 de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

58.3. Decisión de la liquidación.

Terminada la liquidación, las liquidadoras someterán a la decisión de la Asamblea General el balance final.

58.4. Cancelación de los asientos de la Cooperativa en el Registro de Cooperativas.

Las liquidadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, solicitarán al Registro de Cooperativas de Navarra la cancelación de los asientos referentes a la Cooperativa, acompañando la documentación prevista en dicho artículo.

58.5. Competencias de la Asamblea General en la Liquidación.

En todo caso, las liquidadoras deben respetar las competencias de la Asamblea General establecidas por la Ley y, en cuanto a su gestión, están sometidos al control y fiscalización de la Asamblea General.

CAPÍTULO VI.

COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN INTERCOOPERATIVA Y DE FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 59. Criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación

59.1. Compromisos de trabajo extra-cooperativos.

La Cooperativa se compromete a trabajar preferentemente con organizaciones cooperativas, con las entidades públicas y con entidades privadas comprometidas con las finalidades y el objeto de la Cooperativa enumeradas en el de estos Estatutos. Se priorizará en las relaciones comerciales o financieras los tratos con empresas cooperativas y de la economía social, estando la Cooperativa comprometida con la creación de un mercado social en Navarra.

59.2. Afiliación a federaciones u otras entidades.

Cuando así lo ratifique la Asamblea General, la Cooperativa se inscribirá a alguna federación de cooperativas o entidad representativa que agrupe aquellas cooperativas que, como ésta, establezcan un modelo de cooperativa en régimen de cesión de uso.

59.3. Expansión del modelo cooperativo de cesión de uso.

La Cooperativa se compromete con la reproducción y réplica del modelo de cooperativas en régimen de cesión de uso, así como con un modelo de prácticas de cooperación social y de procesos comunitarios en general. El compromiso se toma respecto al funcionamiento de la Cooperativa, en la dinamización de la extensión del modelo y en la aplicación de los Fondos de Promoción.

Artículo 60. Resolución de conflictos

La Cooperativa se compromete a buscar en cada momento los mecanismos más adecuados para una resolución responsable y comprometida de los conflictos que puedan darse tanto entre las personas socias de la Cooperativa, sean estas constituyentes de una misma unidad de convivencia o no, como aquellos que puedan ocurrir entre personas socias con la Cooperativa o de ésta con terceros.

La Asamblea General podrá nombrar comisiones de resolución de conflictos, que podrán contar con el apoyo o asesoramiento profesional externo necesario para la mediación en conflictos o de otros métodos para su resolución de los conflictos.

CAPÍTULO VII

DE LAS AMIGAS DE LA COOPERATIVA Y DE LAS VOLUNTARIAS

Se emplea el término “voluntaria” y “amiga” para denominar a la persona que colabora organizadamente con la Cooperativa sin ser socia.

Artículo 61. Amigas de la cooperativa

61.1. Acuerdo de incorporación.

La Cooperativa podrá acordar incorporar miembros en condición de “amigas de la cooperativa”, para llevar a cabo actividades socio-culturales encuadradas en las finalidades de la cooperativa, y muy especialmente las contempladas en el artículo 3.2.e, 3.2.i y 3.2.j de estos Estatutos y dado el caso, lo especificado en el Reglamento de Régimen Interno.

61.2. Potestad para la incorporación.

El acuerdo para incorporar, a personas como “amigas de la cooperativa”, deberá ser tomado en Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector.

61.3. Solicitud y compromiso.

Para incorporarse como “amigas de la cooperativa”, las personas interesadas presentarán ante el Consejo Rector una solicitud escrita de acuerdo con el modelo aprobado al efecto.

Una vez aprobada la solicitud por el Consejo Rector se firmará un documento de compromiso de la aceptación del Régimen Interno en los apartados que le afectan a esta figura amiga. Su participación exigirá la colaboración económica mediante una cuota, establecida en la Asamblea General, que responda a los gastos de participación en las actividades socio-culturales.

61.4. Participación en la Asamblea General.

Las “amigas de la cooperativa” podrán participar, con voz y sin voto, en las Asambleas Generales a los que se les haya convocado debidamente.

Cuando así se acuerde en Asamblea General, las “amigas de la cooperativa” podrán designar una representante entre este colectivo para que las represente en las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

Artículo 62. Grupo de voluntarias

62.1. Acuerdo de incorporación.

La Cooperativa podrá acordar incorporar miembros en condición de llevar a cabo funciones de colaboración para la realización del objeto social de la Cooperativa, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y dado el caso, en el Reglamento de Régimen Interno.

62.2. Potestad para la incorporación.

El acuerdo para incorporar, personas voluntarias deberá ser tomado en Asamblea General.

62.3. Solicitud y compromiso de voluntariado.

Para incorporarse como voluntarias a la Cooperativa, las personas interesadas presentarán ante el Consejo Rector una solicitud escrita de acuerdo con el modelo aprobado al efecto.

Una vez aprobada la solicitud por el Consejo Rector se firmará un documento de compromiso del alcance de la voluntariedad entre las partes.

62.4. Proyecto de voluntariado.

Para poder crear este grupo de voluntarias, la Cooperativa elaborará un Proyecto de Voluntariado, con el fin de garantizar y regular la relación entre la Cooperativa y las voluntarias. Entre otros, el Proyecto de Voluntariado deberá contener:

Los criterios y la metodología que se seguirá para decidir si una persona puede desarrollar tareas de voluntariado dentro de la Cooperativa.

La definición de los perfiles de las personas voluntarias que necesite la Cooperativa, estableciendo cuáles son sus funciones y los términos de su colaboración con la misma.

Definir el ámbito de actuación del grupo de personas voluntarias de la Cooperativa.

Los derechos y deberes que las personas voluntarias tienen con la entidad y viceversa.

Las condiciones y la forma en que se finalizará este compromiso.

Todo lo que se acuerde por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa reguladora especifica en materia de voluntariado.

62.5. Participación de las voluntarias en la Asamblea General.

Las voluntarias de la Cooperativa podrán participar, con voz y sin voto, en las Asambleas Generales a los que se les haya convocado debidamente.

Cuando así se acuerde en Asamblea General, las voluntarias podrán designar una representante entre este colectivo para que las represente en las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

En el periodo de transición hasta que se disponga del edificio de alojamientos colaborativos donde residir, se considerarán socias de derecho de uso a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 7.1, lo soliciten al Consejo Rector, y este de su aprobación.